REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Diez (2010), siendo las 09:10 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor Abogado, JULIO CESAR LÓPEZ GALEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.33.897; así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, ARGENIS RIVAS, como perito avaluador, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.081.609, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: un apartamento distinguido con la letra A, ubicado en la planta baja, del edificio denominado SANTA EDUVIGIS, situado entre las esquinas de Santa Rosa a San José o Calle Este 13, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue CONDOMINIOS IBIZA, S.R.L., contra CARLOS BLANCO LEÓN. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, CARMEN AIDA MÁRQUEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-4.471.888, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser ocupante del inmueble y ex concubina del ejecutado. Seguidamente el Tribunal a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO el siguiente bien inmueble: un apartamento distinguido con la letra A, ubicado en la planta baja, del edificio denominado SANTA EDUVIGIS, situado entre las esquinas de Santa Rosa a San José o Calle Este 13, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicho inmueble tiene un superficie aproximada de Cuarenta metros cuadrados (40mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Patio interno de la Planta Baja del edificio; ESTE: Patio interno de la Planta Baja del edificio; y, OESTE: Fachada Oeste del edificio. En este estado el perito avaluador designado le asigna un avalúo prudencial al inmueble embargado en la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.320.000,00). Acto seguido el Tribunal pone en posesión de la depositaria designada por el comitente, el inmueble embargado. Este Tribunal deja expresa constancia que se hizo entrega de Cartel de Notificación a la notificada. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja

expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA, CARMEN MÁRQUEZ
EL PERITO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ RUDMAN