REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veinte (20) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante abogadas FRANCA TALAMO LAINO y ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.374 y 42.203, respectivamente; de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal, ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.614.946 y 6.864.256, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y perito avaluador, respectivamente; previamente juramentados tal como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante: Apartamento 10-1, piso 10 del Parque Residencial MANARI, ubicado en la Carretera La Trinidad, El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; a objeto de practicar la ENTREGA MATERIAL y medida EMBARGO EJECUTIVO decretadas y ordenadas por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE PRÓRROGA LEGAL sigue CORAL MUÑOZ DE LAIN contra ANGEL CONTRERAS REY, en el expediente N° AP31V2008-002588, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución en fecha 13 de enero de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra-identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por la ciudadana DIANA CRISTINA CONTRERAS CONTRERAS, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.154.300, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser hija del demandado, permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal y sus auxiliares al interior del inmueble.- Una vez en el interior del inmueble, la juez insta a la notificada a comunicarse con su padre el demandado ciudadano ANGEL CONTRERAS REY y/o su apoderado judicial, a los fines de que se haga presente en el lugar y ejerza las acciones que a bien tenga realizar, todo ello con el objeto de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto continuo la notificada manifestó al Tribunal que su padre el ciudadano ANGEL CONTRERAS REY, no se encuentra en este momento y que procedió a comunicarse con su cónyuge a los fines de que se hiciera presente en el inmueble y le ayudare con la medida.- La juez insta a las apoderadas judiciales, para que conversen con la notificada, con el objeto de llegar a un eventual acuerdo, manifestando de seguidas las apoderadas judiciales, no poder conceder plazo alguno al demandado y/o notificada para que procedan a desocupar el inmueble, dado a que su mandante tiene la necesidad del inmueble toda vez, que su hijo y nieto viven alquilados y deben entregar el inmueble en virtud de la culminación del contrato, por lo que insisten en la ejecución de la medida en este momento. Vista la manifestación de las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, el Tribunal ordena continuar con la práctica de la entrega material comisionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil.- El Tribunal insta a la notificada a recoger por su propia cuenta, los objetos de valor que se encuentren en el inmueble, como joyas, títulos valores, dinero en efectivo, etc; quien procedió de seguidas a recoger dichos bienes.- Acto continuo, instruido por el Tribunal el perito avaluador designado, procedió a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida, el cual se transcribe a continuación: 1.- Un (01) mueble para computadora, de madera color marrón, y 4 entrepaños, valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.); 2.- Una (01) mesa de centro con base de madera y tope de vidrio, valorada en DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.); 3.- Dos (02) muebles individuales en madera, de un puesto cada uno, tapizados en tela de flores, valorado cada uno en ciento ochenta bolívares (180,00 Bs.), para un total de TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (360,00 Bs.); 4.- Una (01) alfombra de aproximadamente 2.30 x 4.00 mts., de flores color rosa claro, verde y blanco, valorada en DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.); 5.- Un (01) juego de comedor compuesto por una mesa con base de mármol y tope de vidrio de forma rectangular, con 6 sillas de madera con asientos tapizados en tela color beige, valorado todo en MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (1.300,00 Bs.); 6.- Una (01) biblioteca de madera, con 5 entrepaños, valorada en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.); 7.- Una (01) máquina para ejercicios (caminadora) con base de metal y plástico, color negro, sin serial ni marca visible, valorada en SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.); 8.- Una (01) mesa de mármol pequeña, de forma rectangular, valorada en DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (280,00 Bs.); 9.- Una (01) vitrina de madera con 2 puertas de vidrio y 3 entrepaños de vidrio, valorada en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (450,00 Bs.); 10.- Tres (03) cuadros con marcos de madera, representando diferentes paisajes, sin autores visibles, valorado cada uno en doscientos treinta bolívares (230,00 Bs.) para un total de SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (690,00 Bs.); 11.- Cinco (05) cuadros pequeños representando diversas figuras, valorado cada uno en ochenta bolívares (80,00 Bs.), para un total de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.); 12.- Una (01) mesa de plástico de forma circular color blanco, valorada en SETENTA BOLÍVARES (70,00 Bs.); 13.- Una (01) nevera, marca Whirlpool, de 2 puertas color gris, sin serial ni marca visible, valorada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 Bs.); 14.- Dos (02) camas duplex, de madera con sus respectivos colchones, en buen estado, valorado cada uno en ochocientos bolívares (800,00 Bs.), para un total de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (1.600,00 Bs.); 15.- Una (01) biblioteca de madera de 3 entrepaños y baúl incorporado, valorada en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.); 16.- Una (01) mesa de madera para TV, de 3 compartimientos, valorada en CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (180,00 Bs.); 17.- Un (01) televisor marca Samsung, de 20 pulgadas, color gris, sin seriales visibles, valorado en CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (450,00 Bs.); 18.- Un (01) televisor de 20 pulgadas marca CCE, color gris, sin seriales visibles, valorado en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.); 19.- Una (01) cama matrimonial de madera con su respectivo colchón, en regular estado, valorada en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 Bs.); 20.- Una (01) lavadora marca Whirlpool, color blanco en mal estado, sin seriales visibles, en mal estado, valorada en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00 Bs.); 21.- Una (01) secadora marca Whirlpool, color blanco, serial N° 8528346, modelo 8648PG1, valorada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 Bs.).- Siendo las 10:45 a.m., se hace presente en el acto la abogada CAROLINA MARGARITA RIVAS BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.109, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue permitida para su lectura, manifestó encontrarse en el acto para asistir a la notificada ciudadana DIANA CRISTINA CONTRERAS CONTRERAS; manifestación ésta ratificada por la citada ciudadana.- La notificada manifestó al tribunal que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son propiedad de su padre y suya, y procedería a retirarlos voluntariamente bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a la siguiente dirección: Calle Sucre, Casa N° 07, Urbanización El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 554-MAT, conducido por el ciudadano GERARDO MARTIN, Cédula N° 6.226.796.- Vista la manifestación de la notificada, el tribunal ordena al perito avaluador suspenda la realización del inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble.- Se deja constancia que siendo las 11:00 a.m., la abogada CAROLINA MARGARITA RIVAS BRICEÑO, se retiró del lugar para atender otros asuntos personales.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora CORAL MUÑOZ DE LAIN en la persona de sus apoderadas judiciales abogadas FRANCA TALAMO LAINO y ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, antes identificadas, del siguiente Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, ubicado en el Parque Residencial MANARI, apartamento 10-1, piso 10, Carretera La Trinidad, El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; quienes lo reciben conforme libre de bienes y personas.- De seguidas se procedió a fijar a las puertas del inmueble cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta para que forme parte integrante de la misma.- En este estado las apoderadas judiciales de parte actora ejecutante, antes identificadas, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo, reservándonos el derecho de señalar bienes propiedad de la parte demandada para su embargo, asimismo solicitamos al Tribunal Ejecutor se sirva remitir la comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Vista la solicitud formulada por las apoderadas judiciales de la parte actora ejecutante, este tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo comisionada y ordena la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa.- El tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión para ser agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LA NOTIFICADA
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA