REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de veinticinco (25) de enero de dos mil diez (2010), siendo las ocho horas y quince minutos de la mañana (8:15 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante abogado ARMANDO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.515, quien actúa en su propio nombre y representación; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte ejecutante: inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella edificada, construida por la Sociedad Mercantil VIPOSA, viviendas populares S.A., distinguida con el N° 25 y ubicada en la zona C del parcelamiento Sorokaima, en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda; a objeto de practicar la NOTIFICACIÓN DEL VENDEDOR ciudadano JULIO CÉSAR LICON MARTÍNEZ, con ocasión de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo de la SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO presentada por el ciudadano ARMANDO GONZÁLEZ en contra de JULIO CÉSAR LICON MARTÍNEZ, en el Asunto N° AH1A-V-2008-000261, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 14 de diciembre de 2009.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, procedió a dar los toques de ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, quien dijo ser y llamarse MARTA MAGDALENA MUÑOZ DE PÉREZ, identificándose con copia fotostática de la cédula de identidad N° 5.604.119, quien se negó a permitir el acceso del Tribunal al interior del inmueble, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contendido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser arrendataria del inmueble, sin presentar documentación alguna que acreditare la cualidad que se atribuye. Acto continuo la notificada procedió a comunicarse con su abogado a los fines de informarle de la presencia del Tribunal y la medida a practicar.- Seguidamente en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE DE SU MISIÓN a la ciudadana MARTA MAGDALENA MUÑOZ DE PÉREZ, y en tal sentido le informa que el tribunal Comitente Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la solicitud de entrega material del bien vendido, del siguiente inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella edificada, construida por la Sociedad Mercantil VIPOSA, viviendas populares S.A., distinguida con el N° 25 y ubicada en la zona C del parcelamiento Sorokaima, en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, cursante ante dicho Tribunal, presentada por el ciudadano ARMANDO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.411.956, al ciudadano JULIO CÉSAR LINCON MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.679.135, por auto de fecha 13 de agosto de 2008, libró comisión a los fines de que se practique dicha entrega material, previa notificación del vendedor, por cualquiera de los medios señalados en el Código de Procedimiento Civil, del día y la hora en que va a practicarse, para que concurra al acto, se le insta a informarle al ciudadano JULIO CÉSAR LICON MARTÍNEZ en su carácter de vendedor del inmueble, que a las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente notificación se verificará la entrega material del inmueble supra identificado; asimismo se le hace entrega de cartel de notificación para que lo ponga a disposición del citado ciudadano.- En este estado la notificada, solicitó al Tribunal derecho de palabra, y de seguidas expone: “Nosotros en la oportunidad que hablamos con el señor Armando González le comunicamos que el ciudadano Julio César Licon le había hecho una venta ficticia, porque el verdadero dueño era el señor Santos Uselo. Es todo”.- El Tribunal ordena expedir por secretaría copia certificada de toda la comisión para que sea agregada al copiador de actas llevado en este tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:20 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN




LA NOTIFICADA




LA PARTE EJECUTANTE





LA SECRETARIA