REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veintiséis (26) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del ciudadano LUIS LORENZO ORESTES JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.806.194, en su carácter de codemandante parte ejecutante, debidamente asistido por la ABOGADA YUSMARI JOSEFINA ORESTE DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.196; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte ejecutante: Parcela de terreno y la casa de dos (02) plantas sobre ella construida, ubicada en el lugar conocido como Alcabala de Catia, Caserío Loma Colorada, al Noreste del Manicomio, Calle El Carmen, N° 31, Jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL con motivo del juicio que por DESALOJO sigue LUIS LORENZO ORESTES JIMÉNEZ y AWILDA JANETH PASTRÁN GARCÍA contra WILMER ALBERTO BENITEZ GARCÍA y WILFREDO BENITEZ PARRA, en el expediente N° 06-1917, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 15 de diciembre de 2009.- Seguidamente en el lugar supra identificado, el Tribunal deja constancia que el inmueble está constituido por dos (02) plantas con entradas independientes.- Acto continuo el Tribunal procedió a dar los toques de Ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificado, debidamente asistida de abogado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano AUGUSTO RAFAEL CERPA HASSAN, de nacionalidad Colombiana, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° E-82.120.599, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Abiertas como han sido las puertas del inmueble y recorridas como fueron las dos plantas del mismo, se deja constancia que no se encontró persona alguna, dinero en efectivo, títulos valores, joyas, armas de fuego ni bienes muebles.- Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ejecutante ciudadano LUIS LORENZO ORESTES JIMÉNEZ, antes identificado, del siguiente inmueble: Parcela de terreno y la casa de dos (02) plantas sobre ella construida, ubicada en el lugar conocido como Alcabala de Catia, Caserío Loma Colorada, al Noreste del Manicomio, Calle El Carmen, N° 31, Jurisdicción de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- Se procede a fijar cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:15 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABG. ZULAY BRAVO DURÁN

EL CODEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA