REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintisiete (27) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante ABOGADO FRANK ROBERT GÓMEZ RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.814; de los auxiliares de Justicia designados por este Juzgado ciudadanos JESÚS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 11.614.946, representante de la Depositaria Judicial La R.C. C.A. y JENRRY ALVIAREZ MORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la cédula de identidad N° 6.864.256, en su condición de perito avaluador, previamente juramentados como consta en el acta levantada a tal efecto en el Libro de Juramento de auxiliares; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por el apoderado judicial de la parte ejecutante: Apartamento distinguido con el número 21, situado en el edificio denominado EL ROSARIO, ubicado en la Avenida Principal del Caurimare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue KOSTANTIN PROHASKA WASILEVA contra JULIO DI LUCA, en el Asunto N° AP31-V-2009-002018, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 21 de enero de 2010.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el Tribunal procedió a dar los toques de Ley sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado el apoderado de la parte actora ejecutante, antes identificado, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna que permita el acceso al interior del inmueble, solicito al Tribunal Ejecutor se sirva designar Cerrajero a los fines de que abra las puertas del inmueble y se materialice la medida. Es todo”.- Acto seguido vista la solicitud formulada por el Apoderado de la parte actora ejecutante, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia designa con el carácter de Cerrajero al ciudadano EDWIN ESMERAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil y titular de la Cédula de Identidad N° 16.032.621, quien estando presente expone: “Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir bien y fielmente con los deberes que le son inherentes.- Es todo”.- Seguidamente el Cerrajero designado y juramentado procedió a abrir las puertas del inmueble utilizando para ello medios mecánicos.- Abiertas como han sido las puertas del inmueble por parte del Cerrajero, el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna, títulos valores, dinero en efectivo, joyas ni armas de fuego, sólo la existencia de bienes muebles.- Instruido por el Tribunal el perito avalador designado, procedió a realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble, el cual se transcribe a continuación: 1.- Un (01) sofá de 2 puestos tapizado en tela color verde tornasolada, en regular estado, valorado en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 Bs.); 2.- Una (01) Bicicleta de ejercicios, marca IRONFIT, de estructura de metal, en buen estado sin serial visible, valorada en OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.); 3.- Un (01) mueble de madera color marrón, compuesto por 3 gavetas grandes en su parte inferior y baul en su parte superior con 4 gavetas pequeñas, valorado en DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (280,00 Bs.); 4.- Un (01) juego de comedor compuesto por 1 mesa de comedor con tope de vidrio el cual se encuentra roto en varios pedazos, con base de metal color crema, 2 sillas de metal y asiento de madera, todo en mal estado, valorado todo en CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs.); 5.- Un (01) Puff en material parecido al cuero, de color azul en regular estado, valorado en CIENTO VEINTE BOLÍVARES (120,00 Bs.); 6.- Una (01) escultura representando a una jirafa, en madera, de aproximadamente 0,80 mts de alto, valorada en CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00 Bs.); 7.-Una (01) nevera color blanco, marca Mabe, de 2 puertas horizontales, sin serial ni modelo visible, valorada en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (1.200,00 Bs.); 8.- Un (01) microondas color blanco, marca GOLDSTAR, serial N° 1600203, sin modelo visible, en mal estado, valorado en CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (180,00 Bs.); 9.- Dos (02) tostiarepas, marca Oster, uno color blanco modelo G605W y el otro color negro modelo 4895-814, valorado cada uno en cien bolívares (100,00 Bs.), para un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.); 10.- Una (01) licuadora marca Osterizer con baso plástico, modelo 438-08-120, color blanco, sin seriales visibles, valorada CIENTO VEINTE BOLÍVARES (120,00 Bs.); 11.- Un (01) horno eléctrico, marca Sankey, color beige, con puerta de vidrio, sin serial visible, valorado en CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (180,00 Bs.); 12.- Una (01) lavadora color amarillo, marca General Electric, modelo E704TR, serial 232926, en mal estado, valorada en TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.); 13.-Una (01) secadora color amarillo, marca General Electric, modelo VED604, serial 61204965, en mal estado, valorada en TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.); 14.- Una (01) mesa para computadora, en formica color beige, con 4c entrepaños, en mal estado, valorada en CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (140,00 Bs.); 15.- Una (01) computadora compuesta por CPU color negro sin serial ni marca visible; un (01) teclado color negro, marca Genius, serial N° 7M7402052071; un (01) monitor marca Dell, color beige, modelo M780, serial N° 5322DB2JX, valorado todo en SEISCIENTOS BOLÍVARES (600,00 Bs.); 16.- Un (01) televisor marca Hyundai, color gris de 20 pulgadas, modelo HTV202020, serial N° CN-1261, se desconoce su funcionamiento, valorado en TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,00 Bs.); 17.- Una (01) cama individual con su respectivo colchón, con base de madera, en mal estado, valorada en DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.); 18.- Una (01) cama matrimonial de madera con gaveteros, tope de madera, con su respectivo colchón, en regular estado, valorado en QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs.); 19.- Dos (02) mesas de noche, en madera con 2 gavetas cada una, valorada cada una en ciento cincuenta Bolívares (150,00 Bs.), para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00 Bs.); 20.- Una (01) mesa de madera con 4 ruedas y dos puertas de vidrios, y 2 entrepaños, valorada en DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00 Bs.); 21.- Un (01) televisor de 20 pulgadas, marca Toshiba color negro, modelo CF192IJ, serial N° 854490716, valorado en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00 Bs.).- Siendo las 9:35 a.m., se hace presente en el acto la ciudadana MAYRA ELENA LARRAZABAL HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.504.578, quien notificada de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser ocupante del inmueble por haber tenido una relación sentimental con el demandado ciudadano JULIO DI LUCA, a cuyo nombre estaba el contrato de arrendamiento, asimismo, manifestó no tener conocimiento de la demanda o juicio que se le seguía al mismo y mucho menos de la transacción realizada por el mismo. Igualmente manifestó no recordar desde hace cuanto tiempo no se cancela el canon de arrendamiento, toda vez que la parte actora ejecutante se rehusó a recibir el pago del arrendamiento de sus manos.- La juez insta al apoderado judicial y notificada, se sirvan sostener conversaciones a los fines de que utilicen cualesquiera de los medios de resolución de conflictos previstos en la Constitución y las Leyes. Manifestando de seguidas el apoderado judicial de la parte actora ejecutante, no poder conceder plazo alguno para que la notificada desocupe el inmueble, por cuanto tiene órdenes de su mandante de realizar la entrega material en este momento, por lo que insiste en su ejecución y solicita al Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva continuar con la ejecución de la medida encomendada.- Vista solicitud del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, este Juzgado acuerda continuar con la ejecución de la ENTREGA MATERIAL comisionada, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Siendo las 9:45 a.m. se hace presente en el acto el ciudadano LUIS ERNESTO SALAZAR LARRAZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.142.516, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue permitida para su lectura, manifestó ser abogado sin presentar documentación alguna, que acredite su profesión, asimismo, manifestó encontrarse en el acto para colaborar y asistir a la notificada ciudadana MAYRA ELENA LARRAZABAL HERMOSO. Manifestación ésta ratificada por la citada ciudadana.- El notificado manifestó al Tribunal que se ejercerían las acciones y recursos correspondientes ante el Tribunal de la Causa.- En este estado la notificada manifestó que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a una dirección que se reservó señalar; bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal y transporte contratado por la depositaria, Camión 750, Placa 863-ACF, conducido por el ciudadano conducido por el ciudadano LUIS ERNESTO MARTIN, Cédula N° 12.562.629.- Vista la manifestación de la notificada, el Tribunal ordena al perito avaluador suspenda la realización del inventario de los bienes muebles que se encuentren en el inmueble.- Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ejecutante ciudadano KOSTANTIN PROHASKA WASILEVA, en la persona de su apoderado judicial abogado FRANK ROBERT GÓMEZ RÍOS, antes identificado, del siguiente Apartamento distinguido con el número 21, situado en el edificio denominado EL ROSARIO, ubicado en la Avenida Principal del Caurimare, Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- Se procede a fijar cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- Acto seguido el tribunal ordena expedir copia certificada de la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 10:30 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA