REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy veintiocho (28) de enero del año dos mil diez (2010), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por la ciudadana JUEZ ABOGADA ZULAY BRAVO DURÁN y la ABOGADA GENAIRE GONZÁLEZ FIGUEROA, SECRETARIA TITULAR; en compañía y a solicitud de la parte actora ejecutante ABOGADO GUILLERMO SCHMIDMAJER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.816, quien actúa en su propio nombre y representación; constituidos en la siguiente dirección señalada en la Comisión y por la parte ejecutante: Local Signado con el N° 5, ubicado en la calle Colombia cruce con Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada y ordenada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue GUILLERMO SCHMIDMAJER contra JORGE MANUEL SIBAJA LUNA, en el Asunto N° AP31-V-2009-003868, comisión recibida por este Juzgado mediante proceso de Distribución de fecha 25 de enero de 2010.- Seguidamente en el local supra identificado, el cual tenía sus puertas abiertas al público, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano OMAR ABDUL GHANI WAKED, de nacionalidad Libanesa, titular de la cédula de identidad N° E-84.400.783, quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el encargado de la empresa que funciona en el local; permitiendo de seguidas voluntariamente el acceso del Tribunal al interior del inmueble. Asimismo, el notificado manifestó que procedería a comunicarse con el dueño de la empresa, para que se hiciere presente en el lugar.- Vista la manifestación del notificado, el Tribunal acuerda conceder el lapso de una hora de espera para que el dueño de la empresa que funciona en el lugar, la parte demandada y/o su apoderado judicial se haga presente en el lugar, a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49.- Siendo las 9:45 a.m., se hace presente en el acto el ciudadano YOUSEEF WAKED, de nacionalidad Libanesa, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° E-83.088.344, quien notificado de la misión del Tribunal y en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída, manifestó ser el dueño de la empresa que funciona en el lugar, indicando ser ocupante del local, que no paga el canon de arrendamiento desde el mes de junio de 2009, y no tiene recibos de pago de los mismos.- En este estado la parte actora ejecutante, antes identificada, expone: “Por cuanto la persona que se encuentra ocupando el local no tiene cualidad alguna para ello, debido a que yo soy el propietario del inmueble y no he celebrado contrato alguno con el notificado ni mucho menos he recibido pago alguno por parte del mismo, solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, se sirva continuar con la práctica de la medida. Es todo”.- Vista la solicitud de la parte actora ejecutante y por cuanto el notificado no ha presentado documentación alguna que demuestre la cualidad que alega, este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda continuar con la ejecución de la Entrega Material comisionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- En este estado el notificado ciudadano YOUSEEF WAKED, antes identificado, manifestó al tribunal que todos los bienes muebles que se encuentran en el inmueble son de su propiedad y procedería a retirarlos bajo su riesgo y responsabilidad para trasladarlos a una dirección que se reservó señalar; bienes que retiró de seguidas utilizando para su embalaje y traslado el personal a su cargo y transporte contratado por él.- Seguidamente, en cumplimiento de la comisión, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA, a la parte actora ejecutante ciudadano GUILLERMO SCHMIDMAJER, antes identificado, del siguiente inmueble: Local Signado con el N° 5, ubicado en la calle Colombia cruce con Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; quien lo recibe conforme libre de bienes y personas.- Acto continuo, a las puertas del inmueble supra identificado, se procede a fijar cartel de notificación de la medida practicada, del cual se agrega copia a la presente acta.- Acto seguido el tribunal ordena expedir por secretaria copia certificada de la comisión, para ser agregada al copiador de acta llevado en este Tribunal.- Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal acuerda dar por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. ZULAY BRAVO DURÁN
LOS NOTIFICADOS
LA PARTE ACTORA EJECUTANTE
LA SECRETARIA