REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes Veinticinco (25) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaría Titular Abogada Carmen Alarcón R, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado Josué Vicente Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.226., en la siguiente dirección: “Banco Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, Casa Matriz, ubicado en la Urbanización San Bernandino, Avenida Alameda, Edificio Venezolano de Crédito, Municipio Libertador, Distrito Capital”, a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretado y ordenado por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Cobro de Bolívares, sigue la Sociedad Mercantil BFC, Banco Fondo Común, C.A, contra la Sociedad Mercantil Inversiones DDJ 3000 C.A; en su carácter de obligado principal e igualmente a la Sociedad Mercantil Inversiones Danijes C.A., en su carácter de fiadora solidaria y principal pagador ambas representadas por sus Directores Daniel Jesús España Presas y Jesús Nicolás Hurtado España; expediente Nº AP31-M-2009-000609.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión al ciudadano: José A, Noguera G, identificado con la cédula de Identidad Nº 6.450-642., en su carácter de Gerente de Oficina de la referida Institución Bancaria.- En este estado el Apoderado Actor, expone: “Señalo para ser Embargado Ejecutivamente la Cuenta Corriente nro. 0104-0115-19-0115006355, perteneciente a la demandada Inversiones DDJ 3000 C.A, hasta cubrir el monto líquido señalado por el Tribunal Comitente, por la cantidad de Noventa y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Tres Bolívares Fuertes con Veintitrés Céntimos (BF. 96.683,23), correspondiente al monto reclamado, más el diez (10%) correspondiente a las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal de Causa, dando un total liquido por la cantidad de Ciento Dieciséis Mil Diecinueve Bolívares Fuertes con Setenta y Siete Céntimos (BF. 116.019,77). Es todo”.- Acto seguido el notificado manifestó al Tribunal que la Cuenta Nº 0104-0115-19-0115006355, es del tipo Cuenta Corriente, pertenece a la demandada Inversiones DDJ 3000 C.A, y al día de hoy no presenta saldo disponible”.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte Actora, vista la información dada por el notificado, solicita al Tribunal que se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y manifiesta que se reserva el derecho de Embargar para otra oportunidad previa solicitud y solicita que se mantenga la presente comisión en éste Tribunal Ejecutor. Es todo.- Vista la información dada por el notificado y por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abg. Josué Vicente Rodríguez, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de practicar la medida de EMGARGO EJECUTIVO para lo cual fue comisionada y acuerda mantener la presente comisión en el Despacho, a solicitud del Apoderado Actor. Es todo”.- Terminado el acto el Tribunal ordena el regreso a su Sede, siendo las (11:30.).- Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR
EL NOTIFICADO
EL APODERADO ACTOR
LA SECRETARIA
COMISION NRO: 2044-09
MCCM/clar.