REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Enero del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Ocho y Treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada María Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Carmen Alarcón Reaño, Abogado Actor Juan Carlos Linares Sequera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.366, actuando en su propio nombre, del representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., y del Perito Avaluador, ciudadanos Carlos Rivas y Alfredo González, identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-6.318.092 y V-3.530.123, designados por éste Juzgado, quienes estando presentes en este acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley y del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas ciudadano: Gruver Malave, cédula de identidad nro. 11.197.432, placa nro. 8697, adscrito a la División Motorizada en la siguiente dirección señalada por el Actor: “Local identificado con el Nro. 1, ubicado en la Planta Baja y Mezzanina del Edificio denominado Residencias Elena, situado entre la Esquina de Paradero a Venus, Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital”; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación), sigue Juan Carlos Linares Sequera, contra Frigorífico El Establo de la Candelaria Friesca C.A., Smirht Nayibe Niño Salinas y Luís Antonio Altuve Márquez, expediente Nº AP11-M-2009-000178.- Seguidamente a las puertas del inmueble supra identificado, el cual tenia sus puertas abiertas al público, fue atendido el Tribunal por el ciudadano: Luís Antonio Altuve Marquez, identificado con la cédula de identidad nro. V-12.355.379, quien notificado de la misión del Tribunal y leído como fue el contenido del Despacho, manifestó: “Ser el Director de la Empresa Frigorífico El Establo de la Candelaria Friesca C.A. Es todo” Seguidamente se hizo presente el Abogado Carlos Alberto Carrizo González, inpreabogado Nº. 74.050, quien consigna en este acto Copia simple de Instrumento Poder, debidamente Notariado constante de Dos (02) folios útiles, que acredita su representación. Es todo”.- Acto seguido el Actor, Abogado Juan Carlos Linares Sequera quien actúa en su propio nombre, expone: “Por cuanto en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, no existen suficientes bienes muebles para ser embargados, que cubran el monto ordenado en el presente mandato; procedo a consignar en este acto Copia Simple constante de Diecinueve (19) folios útiles, Documento de Propiedad del inmueble, propiedad de la parte demandada, que señalo en éste acto para ser Embargado Ejecutivamente: “Local identificado con el Nº 1 ubicado en la Planta Baja y Mezzanina del Edificio denominado Residencias Elena, situado entre las Esquinas de Paradero a Venus, Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Setenta y Tres Metros Cuadrados con Veintitrés Decímetros Cuadrados (173,23 M2) repartida en la siguiente proporción Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (56,25 M2), el local en si y Ciento Diecisiete Metros Cuadrados con Veintitrés Decímetros Cuadrados (117,23 M2), corresponden a su mezzanina, de los cuales Cien Metros Cuadrados con Ochenta Decímetros Cuadrados (100,80 M2) son de mezzanina en si y Dieciséis Metros Cuadrados con Cuarenta y Tres Decímetros Cuadrados (16,43 M2) de pasillo descubierto, se compone de dos (02) baños, una (01) terraza y Dos (02) salones comerciales y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: En planta baja, en parte con el cuarto de bombas y patio interno del edificio y en planta mezzanina, con la fachada norte del edificio; SUR: En planta baja con la fachada sur del edificio, su acceso principal y en planta mezzanina, en parte con terraza del local comercial Nº 2, vacío interno del edificio, foso de ascensores, pasillo de circulación; ESTE: En planta baja, con local comercial Nº 2 y en planta baja, mezzanina, en parte con la mezzanina del local comercial Nº 2, vacío interno del edificio y fachada este del edificio; OESTE: En planta baja, con la fachada oeste del edificio y planta mezzanina, con la fachada oeste y el vacío interno del edificio”. En la planta baja existen dos terrazas, las cuales pertenecen en uso exclusivo al local comercial No. 1, con una superficie de Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Noventa y Un Decímetros Cuadrados (152,91 M2) de los cuales Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Dieciocho Decímetros Cuadrados (98,18 M2) corresponden a terraza descubierta y Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados con Setenta y Tres Decímetros Cuadrados (54,73 M2) corresponden a terraza cubierta, compuesta por la terraza en si y dos (2) baños. Tiene un porcentaje de condominio de Diez Enteros con Novecientas Ochenta y Un Mil Doscientas Setenta y Siete Millonésimas por ciento (10,981.277%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio. Dicho inmueble le pertenece a la Empresa Frigorífico El Establo de la Candelaria Friesca, C.A., según consta en documento protocolizado ante el Registro Publico, Oficina Inmobiliaria del Quinto Circuito Del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de Marzo del 2004, bajo el Nº 20, Tomo 13, Protocolo Primero”; y fue avaluado prudencialmente por el Perito en la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (BF. 1.500.000,00).- Seguidamente el Tribunal ordena en este acto agregar a los autos, las siguientes Copias Simples, Instrumento Poder debidamente Notariado constante de Dos (02) folios útiles y Documento de Propiedad debidamente Registrado constante de Diecinueve (19) folios útiles, y en cumplimiento de la misión encomendada éste Tribunal Ejecutor de Medidas, declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble señalado por la Parte Actora anteriormente identificado, hasta cubrir la cantidad de Doscientos Cincuenta y Tres Mil Ochocientos Sesenta y Un Bolívar Fuerte con Noventa Céntimos (BF. 253.861,90), colocándolo en posesión de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A., en la persona de su representante, ciudadano: Carlos Rivas, quien toma posesión jurídica del mismo en èste acto.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se libró Oficio Nro. 019-10, dirigido al Registrador Público correspondiente, y se colocó a la puerta del inmueble un Cartel de Notificación de la medida de embargo.- Acto seguido el Tribunal deja constancia que de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero del 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente, no podrá establecer ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno.- En éste estado, el ciudadano Luís Antonio Altuve Marquéz en su carácter de Director de la empresa demandada y en su propio nombre, acompañado de su Apoderado Judicial, Carlos Alberto Carrizo González inpreabogado Nro. 74.050, expone: “Reconozco que debo a la parte demandante al día de hoy 15-01-2010 la suma de Ciento Cincuenta y Seis Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares Fuertes con Cero Dos Céntimos (BF.156.575,02), por concepto de capital, intereses convencionales y honorarios de abogados. En consecuencia, ofrezco entregar en este acto a la parte actora, la cantidad de Cuarenta y Un mil Bolívares Fuertes (BF. 41.000,00), en dinero en efectivo, para que sea abonada a la mencionada deuda. Ofrezco cancelar en este acto a la Parte Actora, la cantidad de Novecientos Bolívares Fuertes (BF. 900,00) por concepto de gastos señalados en el convenio que cursa en autos. Ofrezco cancelar a la Parte Actora en fecha 05-02-2010, la cantidad de Cuarenta mil Bolívares Fuertes (BS: 40.000,00). Ofrezco cancelar a la Parte Actora en fecha 15-02-2010, la cantidad de Setenta y Cinco Mil Quinientos Setenta y Cinco con Cero Dos Céntimos (BS. 75.575,02), cantidad esta que deberá actualizarse en cuanto a los intereses para las fechas en que se realicen dichos pagos, los cuales se harán a nombre de la Parte Actora en Cheques de Gerencia. Es todo”. En este estado la Parte Actora, Abogado Juan Carlos Linares Sequera, asistido por el Abogado Tulio Coronado Contreras, inpreabogado nº 27.800, expone: “Visto el ofrecimiento hecho por el representante de la parte demandada y su apoderado Judicial, acepto el mismo en los términos expuestos. Así mismo, ambas partes manifiestan que Embargado Ejecutivamente como se encuentra el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, por estar en fase de ejecución convenimos en fijar de conformidad con lo establecido en el artículo 562 del Código de Procedimiento Civil, un justiprecio definitivo, de mutuo acuerdo sobre el inmueble anteriormente identificado, en la suma Un Millón Quinientos Mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (BF. 1.500.000,00), así como también que en caso de incumplimiento por la parte demandada a lo aquí señalado, de que se saque a remate el inmueble ya citado, mediante la publicación de un único cartel de remate, conforme lo preveé el articulo 554 ejusdem. Igualmente ambas partes manifiestan que en caso de dar cumplimiento a lo aquí ya señalado, se comprometen a solicitar al Tribunal de la Causa, la suspensión de la presente medida, el desistimiento del procedimiento y el archivo del expediente; por lo que solicito a éste Tribunal Ejecutor, se sirva devolver la presente comisión al Comitente. Es todo”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que siendo las (11:00 a.m.) se retiró del acto el demandado-notificado Luís Antonio Altuve Márquez, quedando presente su Apoderado Judicial.- Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, dá por terminado el acto, y ordena la devolución de la presente comisión al Tribunal Comitente, trasladándose a su sede siendo la ( 1:00 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Titular


El Notificado


El Apoderado Judicial del Demandado
Parte Actora


Su Abogado Asistente


El Representante de la
Depositaria Judicial.


Perito Avaluador



El Funcionario Policial.


La Secretaria Titular.










Comisión: 2056-10.-
MCCM/Clar.