REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves Veintiocho (28) de Enero del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las Ocho y Treinta de la mañana (8:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular , Abogada Maria Cecilia Conde Monteverde, en compañía de la Secretaria Titular, Abogada Carmen Alarcón Reaño; de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada Kathyuska Bruzzo Aguilar, en la siguiente dirección: “Un local comercial identificado con la letra “B”, (actualmente Local 2-A), del Edificio “PELUSA” Planta Baja, y un puesto de estacionamiento para vehículo, situado en la Calle Montalbancito de Antímano, Municipio Libertador Distrito Capital, Caracas”; a objeto de practicar la medida de Secuestro, decretada y ordenada por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue La Sociedad Mercantil “Desarrollos Copillos, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 2003, anotada bajo el Nº 46, Tomo 755-A, en contra el ciudadano: Benjamín Guerrero Duque; titular de la cédula de identidad nro. V-3.001.518; expediente Número AP31-V-2009-0004136, Asunto: AN36-X-2009-000106.- Seguidamente en el inmueble supra-identificado, toma la palabra la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada Kathyuska Bruzzo Aguilar y expone: “Encontrándonos en el sitio, se evidencia que el mismo es peligroso y en virtud de que los funcionarios policiales no han hecho acto de presencia en el lugar indicado, habiendo transcurrido un lapso de aproximadamente una hora, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva diferir la presente medida para otra oportunidad previa solicitud, por falta de apoyo policial y en resguardo de nuestra seguridad. Es todo”.- Visto lo manifestado por la Apoderada Judicial de la parte actora y habiendo transcurrido un lapso prudencial sin que se hayan hecho presentes los Funcionarios Policiales del Organismo de Seguridad Oficiado; éste Tribunal Ejecutor, acuerda diferir la presente medida de Secuestro para otra oportunidad previa solicitud de la parte actora y por no haberse dado las condiciones y requisitos correspondientes al resguardo y seguridad de las personas integrantes del Tribunal, así como de las demás personas inherentes a la practica de la medida. Es todo”. De seguidas, la Apoderada Judicial de la Parte Actora, antes identificada expone: “Visto como ha sido acordado el diferimiento por la Ciudadana Juez de este Tribunal, solicito respetuosamente se sirva Oficiar a la Guardia Nacional y a la Policía Metropolitana, dada las condiciones de peligrosidad observadas en el lugar. Es todo”.- Visto lo anteriormente solicitado por la Apoderada Judicial de la parte Actora, este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda Oficiar a los Organismos de Seguridad correspondientes, por las razones y motivos anteriormente expuestos y ordena el regreso a su sede siendo las (10:30 a.m.). Termino; se leyó y conformes firman.
La Juez Titular.

La Apoderada Actora

La Secretaria Titular
Comisión: 2055-10.-
MCC/clar.