REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes veinticinco (25) de Enero del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y diez de la mañana, (8:10 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, jurada la urgencia del caso, con los abogados LEONARDO ALBERTO MONCADA RODRIGUEZ, y FLAVIO CHAVEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 33.362 y 25.365 respectivamente, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diez (10) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara el ciudadano PEDRO LAPENTA TORTOLERO, en contra de la ciudadana YAJAIRA ISABEL TINEO, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 14-D, ubicado en el piso catorce (14) de la Torre C-D, del Edificio Residencias Don Julio IV, ubicado entre las esquinas de Pinto y Viento, calle Este 12, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, Caracas. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Juzgado, procedió a permitir el ingreso de los integrantes del Tribunal y de las personas acompañantes en esta actuación al interior del inmueble. El Juzgado deja constancia de que una vez permitido el ingreso al inmueble, ésta persona se identificó como KIMBERLY JASMIN BECERRA BELALCAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 15.774.221, quien manifestó ser la ocupante, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Asimismo, se le indicó que debía comunicarse telefónicamente con sus abogados para que se hicieran presentes en este acto, por lo que solicitó se le concediera un lapso de tiempo prudencial, a los fines de que esto ocurriera; lapso que se le concedió conforme a lo establecido en los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes de la República. Se deja constancia que la notificada se comunicó telefónicamente con su conyugue, para que se hiciera presente en este acto. Este Juzgado designa y juramenta para un eventual deposito necesario, como Depositaria Judicial a la Firma Comercial “LA R.C”, Compañía Anónima representada por el ciudadano BENITO JORGE REYES HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 4.561.861, como perito avaluador a la ciudadana MARÍA BERENICE ESPINEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.999.383, y como técnico cerrajero al ciudadano ALÍ SALINAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.931.167, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a la notificada y a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora a la notificada y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, para que se comunique con sus abogados de confianza, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo con el apoderado judicial de la parte actora, a fin de resolver sus conflictos e intereses, y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos, y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta a la notificada y al accionante, de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, para que estudien un medio alternativo, que resuelvan sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles de que no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del querellante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, las partes le manifiestan al Tribunal no haber llegado acuerdo alguno, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la accionada y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor de la demandada. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a los apoderados judiciales de la parte actora, quienes exponen: “Solicitamos al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones, decretada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la notificada, quien expone: “No me opongo a la medida y solicito al Tribunal Ejecutor llevar una parte de mis bienes a mi propia administración, inventario, riesgo y custodia al Lidice, hornitos a curazadito, casa número 15, Caracas y la otra a la esquina de Santa Rosalía, casa número 26. Es Todo”. Solicitud que es concedida por este Tribunal. Oídas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a la perito avaluador designada, a que realice un inventario de los bienes que se encuentran en el inmueble, quien de seguida expone: “Dejo constancia que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituido sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 14-D, ubicado en el piso catorce (14) de la Torre C-D, del Edificio Residencias Don Julio IV, ubicado entre las esquinas de Pinto y Viento, calle Este 12, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, Caracas, e inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1) Una mesa de comedor en madera de forma ovalada, con cuatro sillas igualmente en madera. Bs. 400,oo. 2) Una nevera marca Electrolux, color plata, de dos puertas. Bs. 1.500,oo. 3) Una mesa en vidrio y madera oscuro de forma rectangular tipo centro. Bs. 150,OO. 4) Una lavadora LG, color blanco, Fazzy Logic 10.2 Kg. Bs. 1.000,oo. 5) Una litera en metal pintada de azul, con escalera incorporada y dos colchones individuales. Bs. 600,oo. 6) Un televisor de 14 pulgadas, marca Riviera, color plata. Bs. 400,oo. 7) Un DVD marca Sony, color plata. Bs. 150,oo. 8) Una cocina a gas color plata, sin marca visible. Bs. 500,oo. Es Todo”. Siendo las 9:45 de la mañana, se hace presente el ciudadano RAFAEL OMAR RIVEROS ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.918.771, quien dijo estar aquí por representación de la demandada ciudadana YAJAIRA ISABEL TINEO, no presentó al Tribunal poder que acreditara esta representación. Inmediatamente se hace presente el abogado GABRIEL EDUARDO RIVEROS ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 78.178, a quien el Tribunal conjuntamente con el ciudadano antes identificado, notifica e impone de la medida, quedando en cuenta de ello. Siendo las 10:20 de la mañana, se hace presente la ciudadana YIPPSIE ALEJANDRINA MENONI HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.748.995, a quien el Tribunal notifica e impone de la medida y quien manifestó que vivía también en este inmueble. Una vez garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, y visto que el Tribunal se encuentra constituido en la sede del inmueble de marras, que concuerda con el aportado por el Juzgado de la causa, en el cuerpo de la comisión y se han salvaguardado los derechos de terceros o cualquier interesados, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 14-D, ubicado en el piso catorce (14) de la Torre C-D, del Edificio Residencias Don Julio IV, ubicado entre las esquinas de Pinto y Viento, calle Este 12, en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, Caracas, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes a los abogados LEONARDO MONCADA RODRIGUEZ y FLAVIO CHAVEZ, quienes bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo reciben conforme a nombre del ciudadano PEDRO LAPENTA TORTOLERO. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a los abogados LEONARDO MONCADA RODRIGUEZ y FLAVIO CHAVEZ respectivamente. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Los bienes de la notificada fueron transportados por el ciudadano LUIS MANUEL RUIZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.330.078, con sus ayudantes, en un vehículo Placa 58WAAG, año 2006, F-350 4X2 EFI, color gris, serial número 8YTKF365168A38890, designado por la Depositaria Judicial, a la dirección indicada por la notificada. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a la accionada y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como a sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderados Judiciales Actores
Abg. FLAVIO CHAVEZ
Abg. LEONARDO ALBERTO RODRIGUEZ
Perito Avaluador
MARÍA BERENICE ESPINEL
Depositario Judicial
BENITO JORGE REYES HERRERA.
Técnico Cerrajero
ALÍ SALINAS DÍAZ
Conductor del Camión
LUIS MANUEL RUIZ OCHOA
Los Notificados
KIMBERLY JAMIN BECERRA BELALCAZAR
RAFAEL OMAR RIVEROS ROMERO
Abg. GABRIEL EDUARDO RIVEROS
YIPPSIE ALEJANDRINA MENONI HERRERA
El Secretario
NIXON VARELA.
Comisión N° 002-10.