REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dieciocho (18) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez Titular CESAR HUMBERTO BELLO, junto la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, en compañía de la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ, y el Defensor Publico Décimo Sexto para el sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, Abogado ABRAHAM BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.085, a fin de practicar medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 9.135,00). Dicha medida fue decretada por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Juez Unipersonal Nº 04, en el juicio de Homologación de Manutención sigue la ciudadana CAROLINA RODRÍGUEZ PEREZ, a favor de los niños SEBASTIÁN ADOLFO Y LORENA ALEJANDRA CAROLINA AGÜERO RODRÍGUEZ, respectivamente, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO AGÜERO CRUZ, expediente de la causa N° AP51-S-2009-001840. Una vez constituidos en la siguiente dirección: entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, Sucursal Bellas Artes, situada en la Avenida México, Edificio Ministerio de la Cultura, planta baja, Caracas, fuimos atendidos por la ciudadana NIEVE SANZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.518.388, quien dijo ser Sub-Gerente de la referida agencia bancaria, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, la ciudadana CAROLINA RODRÍGUEZ, y el Defensor Publico Décimo Sexto para el sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, Abogado ABRAHAM BLANCO, ya identificado, actuando e favor de los niños antes identificados, señalan para ser embargada ejecutivamente la cuenta corriente N° 0003-0010-16-0001241925, de esta entidad bancaria, a nombre del ciudadano GUSTAVO ADOLFO AGÜERO CRUZ. En este estado, el Tribunal interroga a la ciudadana NIEVE SANZ, ya identificada, sobre a quien pertenece la referida cuenta, e informe al Tribunal, si la misma cubre el monto del embargo ejecutivo decretado por el Tribunal de la causa. En este estado, la ciudadana NIEVE SANZ, ya identificada, expone: “informó al Tribunal, que la referida cuenta corriente N° 0003-0010-16-0001241925, pertenece al ciudadano GUSTAVO ADOLFO AGÜERO CRUZ, y la misma presenta un saldo de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.885,00), para cubrir el embargo ejecutivo decretado, es todo”. En este estado, el Tribunal cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, embarga ejecutivamente, la referida cuenta, hasta por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.885,00), y ordena a la ciudadana NIEVE SANZ, ya identificada, librar cheque de gerencia, a nombre de la ciudadana CAROLINA RODRÍGUEZ PEREZ, por el monto embargado ejecutivamente. En este estado, la ciudadana NIEVE SANZ, ya identificada, expone: “Hago entrega a este Tribunal, Cheque de Gerencia Nº 01005001, de fecha 18 de Enero de 2010, girado contra la cuenta Nº 0003-0093-43-0201005001, de la entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, Oficina Bellas Artes, por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.885,00), es todo”. En este estado, el Tribunal, recibe el cheque de gerencia antes referido, a nombre de la ciudadana CAROLINA RODRÍGUEZ PEREZ, por el monto de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.885,00), y ordena agregarlo a lo autos de la presente comisión, a fin de que el juzgado de la causa proceda en conformidad. En este estado, la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ, y el Defensor Publico Décimo Sexto para el sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, Abogado ABRAHAM BLANCO, exponen: Nos reservamos el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada, para una nueva oportunidad y solicitamos al Tribunal sirva mantener la presente comisión en sus archivos, a fin de ubicar bienes propiedad de la parte demandada. En este estado, el Tribunal acuerda mantener la presente comisión en sus archivos, ordena el regreso a su sede y el cierre de la presenta acta, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


LA PARTE ACTORA
Y SU DEFENSOR JUDICIAL,


LA NOTIFICADA,

LA SECRETARIA CC,


Exp. Ejecutor 09-2851
Exp. Causa AP51-S-2009-001840 .
JGQM/AP/.