REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dieciocho (18) de Enero de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con la Secretaria Accidental ADRIANA PLANAS, y en compañía del ciudadano FRANKLIN DA SILVA, debidamente asistido por la abogada DEYXI DA SILVA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.809, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Un inmueble local destinado unicamente a comercio, ubicado en la calle Real de Monte Piedad, Parroquia 23 de Enero, Nº CATASTRAL 16.031348, Municipio Libertador del Distrito Capital”, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.760,00), cantidad que comprende los siguientes rubros: 1) SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 6.300,00), que es el doble de la suma por la cual se sigue la ejecución, esta es la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.150,00); 2) MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.950,00), que son la suma total de los cánones vencidos desde el mes de abril de 2007 hasta el mes de mayo de 2008 que corresponde cada uno a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 150,00) mensuales; 3) QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 510,00), por concepto de costas procésales calculadas en un diez (10%) por ciento del valor de las cantidades demandadas ya incluida en la suma anterior. Y en caso de recaer el embargo sobre cantidades liquidas, será por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.610,00), que corresponden a la suma adeudada las costas procesales calculadas prudencialmente al diez por ciento (10%). Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue FRANKLIN DA SILVA, contra ANTONIO JOSE MARTINEZ, expediente de la causa Nº AP31-V-2007-000250. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTINEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 4.886.298, parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTINEZ, ya identificado, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión del ciudadano FRANKLIN DA SILVA, quien lo recibe en este acto. En este estado, el ciudadano FRANKLIN DA SILVA, debidamente asistido por la Abogada DEYXI DA SILVA ya identificado, expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la parte demandada, para una nueva oportunidad, y solicito a éste Tribunal Ejecutor, la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, es todo”. En este estado, el Tribunal, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA PARTE ACTOR Y SU ABOGADA ASISTENTE,

EL NOTIFICADO,



LA SECRETARIA ACC,


Exp. Ejecutor 09-2855
Exp. Causa AP31-V-2009-000250
CHB/AP/.