REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTOS AGRAVIADOS)
Sociedad Mercantil BRAKE PRO INCORPORATED C.A. inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de mayo de 1995, bajo el Nª 51, Tomo 166-A-Sgdo, tal como se evidencia de Acta de Asamblea General Ordinaria en la cual se reformó totalmente el Acta Constitutiva Estatutaria de La Compañía, celebrada el día quince de mayo de 2006, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de agosto de 2006, bajo el Nº 65, Tomo 172-A-Sgdo, domiciliada en Los Teques Estado Miranda APODERADO JUDICIAL: Marcelino Fariña Villanova, letrado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 55.852 quien también actúa como vicepresidente de la accionante.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL (REFORMA)
I

Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil BRAKE PRO INCORPORATED C.A., a través de su apoderado judicial, en contra del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Juzgado Superior Distribuidor asignó la misma a este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de noviembre de 2009 para su conocimiento y decisión.

Mediante diligencia del 23 de noviembre de 2009 el abogado Marcelino Fariña consignó legajo de copias certificadas contentivas de todas las actuaciones cursantes en el expediente de la causa principal.

Verificado el contenido de la presente acción de amparo constitucional y consignados recaudos, en fecha 27 de noviembre de 2009 secretaria procedió a dar cuenta al juez.

Admitida la presente acción de amparo constitucional en fecha 03 de diciembre de 2009 compareció por ante este Órgano Jurisdiccional el abogado Marcelino Fariña Villanova en su condición de apoderado judicial de la parte accionante quien consignó escrito de reforma de la acción en fecha 20 de enero de 2010.

II
FUNDAMENTO DE LA REFORMA

Con la finalidad de reformar su solicitud de amparo constitucional el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada presentó escrito del cual se desprende que la parte quejosa basa su acción en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Igualmente, manifiesta entre otros hechos, los siguientes:
“(…) En fecha 24 de noviembre de 2008, el JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dicto sentencia conociendo en Alzada, de la decisión definitiva dictada por el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cobro de Bolívares (intimación) sigue mi representada la Sociedad Mercantil `BRAKE PRO INCORPORATED C.A.´, antes identificada, en contra de `IMPORTACIONES J.M.P.´,…y el ciudadano ELIR ALFONSO PAREDES ANGARITA,…COMO PROPIETARIO DEL Fondo de Comercio que gira bajo su sola firma, bajo la denominación comercial de `SERVICIOS Y REPUESTOS PT´, declarando el a quo SIN LUGAR la demanda en virtud de la falta de legitimación del codemandado ELIR ALFONSO PAREDES ANGARITA y la inexistencia de la sociedad mercantil IMPORTACIONES JMP. En contra de la mencionada decisión, fue ejercido el recurso de apelación y oído este en ambos efectos en fecha 17 de marzo de 2005, correspondiéndole conocer la apelación (alzada) al Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual dicto su sentencia el día 24 de noviembre de 2008, mediante la cual se CONFIRMA la decisión del a quo, es decir SIN LUGAR la demanda, pero con distinta motivación, en punto previo al fondo de la demanda, sin llegar a conocer el fondo de la misma, debido a que la parte actora no promovió la prueba de cotejo, en virtud, de que la demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda negó el contenido y la firma del documento fundamental de la demanda, es decir, la factura signada con el Nº 035776.
Ahora bien, existe una evidente violación flagrante y directa de los Derechos Fundamentales debidamente consagrados en el articulo 49 de nuestra Carta Magna enunciados como derecho a la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso y al Derecho a la Defensa, en virtud de que la Juez Suplente Especial a cargo del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, con su conducta omisiva, al desconocer y silenciar todos y cada uno de los argumentos expuestos y pruebas promovidas tempestivamente por la parte actora durante todo el juicio y,… al dictar sentencia (alzada), ratificando con distinta motivación la decisión definitiva de fecha 22 de septiembre de 2004 dictada por el a quo (Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas) por el solo hecho de que la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, simplemente desconociera dicha factura tanto en su contenido como firma, sin conocer mas, declarando sin lugar la demanda en punto previo al conocimiento del fondo de la demanda, lo cual sin duda alguna, resultaba en la defensa expuesta por la parte actora.
(Omissis…)
Por todos lo s argumentos antes expuestos, al existir una violación flagrante al debido proceso en la mencionada causa, ya que al momento de dictarse la sentencia, no fue tomado en cuenta ni valorado en forma alguna, tan siquiera la totalidad del documento fundamental de la demanda, documento factura y su complemento `guía de carga´ debidamente firmado y sellado,… y, mucho menos aun fueron tomadas en cuenta ni valoradas ninguna de las pruebas aportadas por las partes y demás defensas de fondo, es por lo que, pido al Tribunal declarar CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional y declarar en consecuencia NULA la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de noviembre de 2008 y ordenar la reposición de la causa al estado de dictar nueva sentencia, con inclusión de TODOS los alegatos esgrimidos por las partes, con sus pertinentes conclusiones y en consecuencia declarar NULA la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de noviembre de 2008. …” (Sic.)

III
MOTIVA

Revisada la reforma respectiva, este Órgano Jurisdiccional observa que la acción ha sido incoada en contra de la decisión (definitiva) del 24 de noviembre de 2008, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a través de la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Brake Pro Incorporated C.A. y sin lugar la demanda que por cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil aquí accionante en contra de Importaciones J.M.P. C.A. y el ciudadano Elir Alfonso Paredes Angarita.

De modo que, este Tribunal conforme a la interpretación del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por interpretación del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil deberá admitir la reforma de la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Marcelino Fariña Villanova, en representación de Brake Pro Incorporated C.A., en contra del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Asimismo, en relación con la solicitud realizada por la representación judicial de la parte accionante en su escrito de reforma relacionada a la declaratoria de medida cautelar innominada con la finalidad de suspender los efectos de la decisión de fecha 24 de noviembre de 2008 emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cobro de bolívares sigue la Sociedad Mercantil BRAKE PRO INCORPORATED C.A. en contra de la Sociedad Mercantil Importaciones J.M.P. C.A. y el ciudadano Elir Alfonso Paredes Angarita, este Órgano Jurisdiccional ratifica lo expuesto en el Capitulo “IV DE LA CAUTELAR SOLICITADA” de la decisión proferida por este Juzgado en fecha 3 de diciembre de 2009 en el cual dicho pedimento fue resuelto, acordando la suspensión de los efectos de la decisión de fecha 24 de noviembre de 2008 emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

IV
DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO: Se ADMITE el escrito de reforma de la acción de amparo constitucional propuesta por sociedad mercantil Brake Pro Incorporated C.A., por intermedio de su apoderado judicial en contra del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Exp. N° 22.106), en el juicio de cobro de bolívares incoara la sociedad mercantil aquí accionante en contra de Importaciones J.M.P. C.A. y el ciudadano Elir Alfonso Paredes Angarita;

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento de Amparo y para que el Juez comparezca a objeto de conocer el día y la hora en que se verificará la audiencia Constitucional Oral y Pública, la cual se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones. Asimismo, se ordena al referido Tribunal que sea agregado al expediente N° 22.106-AH1B-M-2005-000037 de la nomenclatura del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas copia de la presente decisión. Igualmente se ratifica la medida de suspensión de los efectos de la decisión de fecha 24 de noviembre de 2008 dictada por ese Tribunal y participada por oficio Nº 09-0265 del 4 de diciembre de 2009;

TERCERO: Se ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, a los fines previstos en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales anexándosele copia certificada de la solicitud y de la presente decisión;

CUARTO: Se ACUERDA la notificación de la Importaciones J.M.P. y el ciudadano Elir Alfonso Paredes Angarita, parte demandada en el juicio principal llevado por ante el Tribunal de la causa, para que en el lapso de noventa y seis (96) horas siguiente a la última de la notificación que de las partes se haga, comparezca a conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional Oral y Pública respectiva. A tales efectos, se comisiona al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea practicada la notificación de las personas antes mencionadas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diez (2010).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA

Abog. ANA MORENO V.
ACE/AM/ralven
Exp. N° 10081