REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte actora: CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE PROFESIONAL DEL CENTRO.
Apoderado judicial de la parte actora: Abogada PUBLIO DAVID ROJAS VALDERRAMA.
Parte demandada: PROMOCIONES CRETA S.R.L.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES, (Inhibición planteada por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.509.

En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
-II-
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha 08 de enero de 2010, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada ante la Secretaria en fecha 1º de diciembre de 2009, la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, invocando la causal contenida en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“...Por cuanto el abogado PUBLIO DAVID ROJAS VALDERRAMA, apoderado judicial de la parte actora, en reiteradas oportunidades ha emitido conceptos injuriosos en mi contra, tal como se evidencia del escrito presentado el 27 de noviembre de 2009, y por cuanto considero que tal actitud demuestra una clara enemistad de dicho ciudadano contra mi persona, considero que tal actitud demuestra una clara enemistad de dicho ciudadano contra mi persona, considero que me encuentro incursa en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que procedo en este acto a inhibirme de conocer la presente causa. En tal razón, solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, con los pronunciamientos de ley. Pido se dé debido trámite a la misma y en la oportunidad procesal correspondiente se remita el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a fin de que se sirva asignarlo al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial que continuará conociendo de la causa. Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la presente acta al Superior Distribuidor acompañada del escrito mencionado, para que decida la misma…”.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 18° invocado por el Juez inhibido lo siguiente:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Al analizar el hecho mediante el cual la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, este sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expreso la Juez inhibida en acta de fecha 1º de diciembre de 2009, encuadra perfectamente en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada, y así se decide.