REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de enero de 2.010.
Años: 199º y 150º

Por cuanto se aprecia que en fecha 08 de enero de 2010, este Tribunal dio entrada al presente expediente, fijando por error el décimo día de despacho siguiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable a los juicios sustanciados por el procedimiento ordinario; cuando en realidad el presente juicio ha sido admitido y sustanciado por los tramites del procedimiento breve, este Juzgado con fundamento en el artículo 310 del Código de procedimiento Civil, procede a revoca parcialmente por contrario imperio el referido auto.
En consecuencia, por cuanto corresponde a este Juzgado conocer en segunda instancia del recurso de apelación ejercido por la ciudadana Giselle Butrón Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.136.091, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.739, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AILEVI, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 44, tomo 116-A-Sgo, en fecha 06 de Septiembre de 1993, contra la providencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2009, mediante la cual negó la Medida de Secuestro solicitada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue la parte accionante contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BREZO, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 8 de diciembre de 2006, bajo el N° 50, Tomo 1453-A, recurso éste que fue oído un solo efecto mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2009; en consecuencia, por cuanto el presente asunto se ha sustanciado por los trámites del procedimiento breve, es por lo que este Juzgado señala que procederá a dictar sentencia al décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha exclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA.
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS


RDSG/JEFO.
Exp. CB-09-1044.