REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de enero de 2.010.
Años: 199º y 150º

Por cuanto se aprecia que en fecha 18 de enero de 2010, este Tribunal dio entrada al presente expediente, fijando por error el décimo día de despacho siguiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable a los juicios sustanciados por el procedimiento ordinario; cuando en realidad el presente juicio ha sido admitido y sustanciado por los tramites del procedimiento breve, este Juzgado con fundamento en el artículo 310 del Código de procedimiento Civil, procede a revoca parcialmente por contrario imperio el referido.
En consecuencia, por cuanto corresponde a este Juzgado conocer en segunda instancia del presente asunto; en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 3 de diciembre de 2009, por el abogado ARCIDIS PARADAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 37.473, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JAIME ENRIQUE JEREZ MAZZEI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 6.970.534 contra la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declara con lugar la demanda que por Resolución de Contrato incoara el ciudadano FRANCISCO JAVIER GRANDE BALANDIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.114.683 contra el demandado ya identificado, el cual fue oído en ambos efectos mediante auto 14 de diciembre de 2009; en consecuencia, por cuanto el presente asunto se ha sustanciado por los trámites del procedimiento breve, es por lo que este Juzgado señala que procederá a dictar sentencia al décimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha exclusive, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

DRA. ROSA DA SILVA GUERRA.
EL SECRETARIO,

ABG. JUAN E. FREITAS ORNELAS


RDSG/JEFO.
Exp. CB-09-1045.