REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
JUEZ: Abg. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN.
ASUNTO: AP31-V-2008-002738.
FECHA DE ENTRADA: 13/11/2008.
FOLIOS: (468) primera pieza del cuaderno principal, (16) segunda pieza del cuaderno principal, y (98) cuaderno de medidas.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
IDENTIFICACIÓN
PARTE ACTORA: Administradora Ibiza, C.A.
PARTE DEMANDADA: Representaciones Taraguasy, C.A.
_______________________________________________________________
El Juez Temporal de este Tribunal, Abg. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN, se ABOCA al conocimiento y revisión de la presente causa.
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN CLAUDIO BONDY, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.307.162, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES TARAGUASY, C.A., parte demandada, asistido por la abogada SONIA LABORDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.688; y por el abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual celebran transacción con la finalidad de poner fin al presente juicio. Al respecto este Tribunal observa:
Se constata del documento poder que en copia simple corre inserto a los folios 7 y 8 de la primera pieza del cuaderno principal del presente expediente, autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, hoy Distrito Capital, en fecha 24 de marzo de 2006, bajo el N° 5, Tomo 31, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que la parte actora otorgó poder judicial al abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, ut supra identificado, por el cual la demandante le concede entre otras facultades, la de celebrar transacciones. Por su parte, el Presidente de la sociedad mercantil demandada compareció y celebró personalmente dicho acto, en nombre de la referida empresa, estando debidamente asistido por la abogada SONIA LABORDE, anteriormente identificada. Así, se constata que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y ésta se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil nueve (2009), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
____________________________________
Abg. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR MILLÁN.
LA SECRETARIA TITULAR,
__________________
Abg. VIOLETA RICO.
En la misma fecha (20-01-2010), siendo las (12:30 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
__________________
Abg. VIOLETA RICO.
FJEM/VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-V-2008-002738.
|