REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
SOLICITANTES: “Haidee Cecilia Benítez Ramírez y Bladimir Alirio Marcano Hernández”, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.887.141 y V-10.516.148, en su orden, debidamente asistidos por la abogada Nohelia Celis A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.486.
MOTIVO: Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal.
ASUNTO: AP31-F-2010-000088.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-I-
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado para su distribución el 18 de enero de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito judicial de Tribunales de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Los Cortijos de Lourdes, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, por los ciudadanos Haidee Cecilia Benítez Ramírez y Bladimir Alirio Marcano Hernández, anteriormente identificados, contentivo de la solicitud de que se homologue el acuerdo de partición y liquidación amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos, disuelta según sentencia dictada el 18 de marzo de 2009, por la Sala de juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el Asunto: AP51-S-2009-002667, de su nomenclatura interna; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
-II-
Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que el 18 de marzo de 2009, la Sala de juicio XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictó sentencia mediante la cual decretó el divorcio entre ambos.
Ante ello, proceden a efectuar la partición amistosa de la comunidad conyugal, en la forma expresada en la solicitud.
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que los solicitantes acompañaron a los autos, copia certificada de la sentencia de divorcio antes referida, conjuntamente con el auto que la declaró definitivamente firme, fechado 8 de mayo de 2009, mediante la cual se declaró disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Haidee Cecilia Benítez Ramírez y Bladimir Alirio Marcano Hernández.
Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos Haidee Cecilia Benítez Ramírez y Bladimir Alirio Marcano Hernández; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
-III-
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la partición amigable efectuada por los ciudadanos Haidee Cecilia Benítez Ramírez y Bladimir Alirio Marcano Hernández. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud que dio origen a estas actuaciones y de la presente decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostatos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil diez (2010), a 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.
El Juez,
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,
Abg. Kelyn Contreras González.
En esta misma fecha y siendo las 10;15 a.m., se publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Kelyn Contreras González.
RRB/KCG.
Asunto: AP31-F-2010-000088.
Quien suscribe, abogada Kelyn Contreras González, actuando en su carácter de Secretaria del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica que los fotostátos que anteceden son el traslado fiel y exacto de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en esta misma fecha, mediante la cual se homologó la partición y liquidación amigable efectuada por los ciudadanos Haidee Cecilia Benítez Ramírez y Bladimir Alirio Marcano Hernández, sustanciada en el Asunto: AP31-F-2010-000088, las cuales certifico conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil diez (2010).
La Secretaria,
Abg. Kelyn Contreras González.
KCG/.
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