REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-004003

PARTE ACTORA: ORLANDO MANTOVANI SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.936.405; representado en juicio por los abogados en ejercicio, Jesús Arturo Bracho y Moisés Amado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.402 y 37.120, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: NORMAN MORRISON BASALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.916.447, asistido en la transacción por el abogado Francisco Daniel Cordido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.791.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL.

ASUNTO: Homologación de Transacción.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 16 de noviembre de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.

En fecha 3 de diciembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

En fecha 14 de diciembre de 2009, compareció el abogado Moisés Amado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.120, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por medio de la cual consignó transacción celebrado por las partes, a los fines de su homologación.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, aprecia el Tribunal que el ciudadano ORLANDO MANTOVANI SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.936.405, se encuentra representado en juicio por los abogados en ejercicio, Jesús Arturo Bracho y Moisés Amado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 25.402 y 37.120, respectivamente, profesionales del derecho con expresa facultad para ello, según se determina de poder que riela a los autos, por una parte, y por la otra el ciudadano NORMAN MORRISON BASALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.916.447, estuvo asistido por el abogado Francisco Daniel Cordido, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.791, y como quiera que en la materia debatida en juicio, resulta posible en derecho, la celebraciones de actos de auto composición procesal, este Tribunal estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicha Transacción.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo indicado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la Homologación a la Transacción habida en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de enero del año 2010. Años 199 y 150.
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ


En esta misma fecha siendo las ____________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


KAREM ASTRID BENITEZ