REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
Asunto: AP31-F-2009-004169
SOLICITANTE: YOIBER YOHAN TERAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.189.512, asistido por el abogado en ejercicio Juan Carlos Zamora Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.017.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Visto el escrito presentado el día 7 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano YOIBER YOHAN TERAN RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.189.512, asistido por el abogado en ejercicio Juan Carlos Zamora Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.017, mediante el cual solicita la INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, este Juzgado le da entrada a la misma, y ordena su registro y asiento en los Libros correspondientes. En tal sentido, este Tribunal, luego del estudio y lectura efectuada a las actas que integran el presente expediente, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
Sostiene la parte solicitante asistida de abogada, en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente:
1.- Que el 10 de mayo de 2002, falleció su madre, ciudadana Alix Teresa Ramírez, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° 9.369.865.
2.- Que no existe el asiento de su Partida de Defunción en los Registros Civiles correspondientes.
2.- Que se le autorice la Inserción de la Partida de Defunción de su esposa, en los libros de Registro Civil correspondientes.
De la lectura efectuada al escrito contentivo de la solicitud presentada, si bien es cierto que, el pedimento se contrae a la inserción del acta de defunción de la ciudadana Alix Teresa Ramírez, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° 9.369.865, no es menos cierto que, existe una evidente contradicción al plantear tal requerimiento, pues en primer lugar se alega que, la ciudadana Alix Teresa Ramírez, antes identificada, es madre del solicitante; y finalmente, se peticiona la inserción del acta de defunción de la esposa del solicitante, de quien no se suministraron datos de identificación.
Ahora bien, observada tal circunstancia, se impone a este Despacho, declarar la improcedencia en derecho de sustanciar la inserción peticionada, dado sus términos tan ambiguos en la que fue planteada la misma; pues si bien este Despacho, actualmente, tiene atribuida la competencia para su tramitación, la misma debe ser planteada no solo apegada al ordenamiento jurídico, sino con la suficiente claridad en sus peticiones, para así, procederse a la tramitación que en todo caso le resulta pertinente en derecho.
En consecuencia, en razón de lo expuesto, resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional, negar la sustanciación y el cumplimiento de la INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, en los términos planteados, pues en el escrito contentivo de la misma, existe imprecisión en cuanto al acta cuya inserción se pretende, concretamente en cuanto al titular de la misma; toda vez que el solicitante en primer lugar, peticiona la inserción del acta de defunción de una ciudadana que identifica como su madre; y finalmente, peticiona la inserción del acta de defunción de su esposa y así se establece.
Visto ello, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de tramitar y sustanciar la solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, solicitada por el ciudadano YOIBER YOHAN TERÁN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.189.512, asistido por el abogado en ejercicio Juan Carlos Zamora Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.017, en los términos planteados, al existir imprecisión en cuanto al titular del acta, cuya inserción es presentada, y así se establece.
Dada, sellada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, al 15 días del mes de enero de 2010.
La Jueza,
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Karem Astrid Benitez
Siendo las 11.49 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los efectos establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,
Karem Astrid Benitez
|