REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-004312

SOLICITANTES: MARISELA DEL VALLE NORIEGA ALVAREZ y NICOLAS JOSE BENENATI CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.558.461 y 9.971.889, respectivamente, asistidos por la abogada Amanda María Quijada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.867.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, presentada en fecha 14 de diciembre de 2009, presentada por los ciudadanos Marisela del Valle Noriega Álvarez y Nicolás José Benenati Cisneros, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.558.461 y 9.971.889, respectivamente, asistidos por la abogada Amanda María Quijada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 67.867, por medio de la cual solicita la homologación del acuerdo de partición amistosa efectuada entre la parte solicitante; el Tribunal, observa:

Alegan los solicitantes, en su escrito, que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante su unión matrimonial, en virtud de que en fecha 27 de octubre de 2008, se decretó divorcio por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Igualmente manifiestan, que la comunidad conyugal estuvo conformada por un inmueble, constituido por un apartamento que se encuentra ubicado en la Avenida Caroní, Urbanización Colinas de Bello Monte, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, Edificio Maracaibo, piso 5, Apartamento N° 29.

El ex cónyuge Nicolás José Benenati Cisneros, ya identificado le cede a su ex cónyuge Marisela del Valle Noriega Álvarez, todos los derechos sobre el bien inmueble adquirido durante su unión matrimonial, donde residieron hasta el momento de su separación, quedando así liquidado.

De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que junto al escrito de solicitud la parte solicitante acompañó copia simple de la sentencia de divorcio dictada en fecha 27 de octubre de 2008, por el Juez del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Marisela del Valle Noriega Álvarez y Nicolás José Benenati Cisneros.

Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos MARISELA DEL VALLE NORIEGA ÁLVAREZ Y NICOLÁS JOSÉ BENENATI CISNEROS; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos MARISELA DEL VALLE NORIEGA ÁLVAREZ Y NICOLÁS JOSÉ BENENATI CISNEROS, previamente identificados. Así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostatos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de enero del año 2010.
La Jueza

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental


Karem Astrid Benitez


En esta misma fecha siendo las 12.21 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental


Karem Astrid Benitez