REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-M-2009-000721


PARTE ACTORA: LABORATORIOS GALDERMA VENEZUELA S.A., inscrita ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de septiembre de 1997, bajo el N° 67, Tomo 440-A-Sgdo, representada judicialmente por los abogados Francisco Jiménez Gil, Miriam González, David Goncalves Fernández, Norka Mujica Sánchez, Claudio Turola García, Gustavo Mata Borjas, Bernardo Priwin Aguerrevere, Albino Ferreras Garza, Christian Beltran Moreno, Carmen Verónica Carrero, Juan José Figueroa Torres, Julio Cesar Pérez y Norka Mujica Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 118.752, 89.249, 110.136, 118.752, 110.605, 137.782, 15.186, 15.351, 24.425, 60.320, 122.494 y 100.605, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LEONARDO MIGUEL DE JESÚS GRUBER ROLDAN y CARMEN MARIA ROLDAN DE GRUBER, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.997.090 y 6.083.231, respectivamente. Sin representación en juicio.

Motivo: COBRO DE BOLIVARES.

Asunto: Homologación al Desistimiento.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2009.
En fecha 24 de septiembre de 2009, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.

En fecha 22 de octubre de 2009, este Tribunal ordenó librar las respectivas compulsas en los mismos términos que el auto de admisión.

En fecha 12 de enero de 2010, la representación judicial de la parte actora abogado Julio Cesar Pérez Palella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.494, y solicitó la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de demanda, previa su certificación en autos.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y visto que el profesional del derecho que presenta tal desistimiento del procedimiento está facultado por la accionante para la realización de actos de dicha naturaleza, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento del Procedimiento manifestado en autos.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la representación judicial de la parte actora, abogado Julio Cesar Pérez Palella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.494; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Se acuerda la devolución de los documentos que rielan en el expediente en original, previa consignación de los fotostatos necesarios a los efectos de su certificación.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 18 de enero de 2010. Año 199° y 150°.
La Jueza

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental


Karem Astrid Benitez F.



En esta misma fecha siendo las 10.23 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental


Karem Astrid Benitez