REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de enero de 2010
Años 199º y 150º


ASUNTO: AP31-F-2009-000749


SOLICITANTES: PEDRO EMILIO ROZOZ y CARMEN PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.036.785 y 11.314.692, respectivamente, representados por la abogada Milagro Abdul-Hadi, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.829.

MOTIVO: LIQUIDACIÒN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el 3 de noviembre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos PEDRO EMILIO ROZOZ y CARMEN PEÑA, anteriormente identificados, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual fuera disuelta según sentencia dictada el 15 de octubre de 2009, por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que el 15 de octubre de 2009, el Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual decretó el divorcio entre ambos; que ante ello, proceden a efectuar la partición amistosa de la referida comunidad conyugal; decisión que fue aportada debidamente a los autos.

Visto lo peticionado, cabe referir, que conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos PEDRO EMILIO ROZOZ y CARMEN PEÑA; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos PEDRO EMILIO ROZOZ y CARMEN PEÑA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.036.785 y 11.314.692, respectivamente, Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostátos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 19 de Enero de 2010.
LA JUEZA


ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


KAREM BENITEZ FIGUEROA


En esta misma fecha siendo laS 8.16 A.M., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


KAREM BENITEZ FIGUEROA