REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de enero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-004237



SOLICITANTE: FRANCESCA TOBIA FRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.560.761, asistida por el abogado Guiseppe Antonio Tobía Frino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.040.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado el día 9 de diciembre de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana FRANCESCA TOBIA FRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.560.761, asistida por el abogado Guiseppe Antonio Tobía Frino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.040, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN de su PARTIDA DE NACIMIENTO, año 1.964, N° 577, Tomo 1, Folio 300, en el Registro Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, alegando que en la descrita acta, se cambió de manera errónea una letra en el apellido materno “TRINO”, siendo lo correcto la letra “F” por la “T”, y que debe decir y leerse entonces FRINO; así como el lugar de nacimiento materno y paterno, que dice: “SAN ANDREA”, siendo lo correcto SANT´ANDREA DI CONZA PROVINCIA DI AVELLINO, por tratarse de un lugar de origen Italiano e igualmente la identificación paterna se cambió de manera errónea una letra en el nombre “ROCEO”, siendo lo correcto la letra “C” por la “E”, debe decir y leerse entonces ROCCO, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento de Ley:

Del escrito presentado, se determina que la parte solicitante atribuye los siguientes errores materiales a su partida de nacimiento, cuya rectificación pretende:
• Que el apellido de su madre se asentó como “TRINO” siendo lo correcto “FRINO”.
• Que el lugar de nacimiento tanto de su madre como de su padre, se indicó como “SAN ANDREA” siendo lo correcto “SANT´ANDREA DI CONZA, PROVINCIA DI AVELLINO”.
• Que el apellido paterno fue reflejado como “ROCEO” siendo lo correcto “ROCCO”.


La parte solicitante, a los efectos probatorios, acompañó a la presente solicitud, los siguientes documentos:

1.- Copia certificada de acta de nacimiento No. 577, Folio 300, Tomo I, año 1964, expedida por el Registro del Municipio Chacao del estado Miranda, el 4 de Noviembre de 2009, a través de la cual se hizo constar el nacimiento de la ciudadana FRANCESCA; siendo identificada como hija de CONCETTA TRINO de TOBÍA y de ROCEO TOBIA, naturales de San Andrea, Italia TOBIA FRINO. Acta cuya rectificación es solicitada.

2.- Copias fotostáticas de cédulas de identidad de los ciudadanos CONCETTA FRINO de TOBIA, ROCCO TOBIA BRUNO y FRANCESCA TOBIA FRINO.

3.- Certificado del Matrimonio contraído por los ciudadanos Tobía Rocco y Frino Concetta, expedida por Comune Di Sant´Andrea Di Conza (Provincia di Avellino), que corre por ante el Registro de las Partidas de Matrimonio de ese Municipio del año 1953, Volumen U, Parte II, Serie A, Número 18, en la cual se lee que el ciudadano Tobía Rocco y Frino Concetta, nacieron Sant´Andrea di Conza.

4.- Copia Certificada de Traducción Legal de Partida de Nacimiento expedida por el Jefe Civil del Municipio de Sant´Andrea Di Conza, llevado por el Registro de las Partidas de Nacimiento del año 1929, Serie II Volumen U, Parte I, No. 57, de la ciudadana Frino Concetta.

De las pruebas documentales producidas a los autos, previo estudio, lectura y valoración, este Tribunal determina que, el apellido correcto de la madre de la solicitante, es “FRINO” y no “TRINO”; Que el lugar de nacimiento de los padres de la solicitante es “SANT´ANDREA DI CONZA, PROVINCIA DI AVELLINO, y no SAN ANDREA; así como el nombre del padre de la solicitante es “ROCCO” y no “ROCEO”, y así se establece.

En consecuencia, probado como ha sido lo alegado y visto que los errores señalados por la solicitante, respecto a la forma correcta del apellido de su madre, del lugar de nacimiento y del apellido de su padre, por tratarse de un simple error material, no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente; y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO llevada por el Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, signada bajo el N° 577, Folio 300, Tomo I, año 1964, consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “TRINO”“, debe decir: “FRINO”; en donde dice SAN ANDREA debe decir SANT´ANDREA DI CONZA PROVINCIA DI AVELLINO; y donde dice “ROCEO” debe decir “ROCCO” quedando así, rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO llevada en los Libros de Nacimiento del Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, signada bajo el N° 577, Folio 300, Tomo I, año 1964.

En virtud de lo cual, se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como al Registro del Municipio Chacao del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro mediante diligencia o escrito, por parte de la interesada, de los fotostatos requeridos a tales fines.
La Jueza,


Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Karem Astrid Benitez

En el día de hoy, 19 de enero de 2010, siendo las 12.19 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental


Karem Astrid Benitez