REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP31-S-2009-006755
SOLICITANTE: HILDA MERY VALENCIA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 23.660.446.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE PROPIEDAD
Visto el escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, por la ciudadana HILDA MERY VALENCIA VASQUEZ, antes identificada, mediante el cual solicita se le expida Justificativo de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas en terreno municipal, previa evacuación de testigos, este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento de ley:
Efectivamente de acuerdo a lo señalado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el Juez puede decretar las justificaciones peticionadas a los fines de asegurar la posesión o algún derecho.
No obstante, de la lectura efectuada al escrito contentivo de la solicitud en estudio, y con vista a las declaraciones rendidas por los testigos aportados, determina este Despacho, que lejos de afirmar la solicitante, que el derecho que pretende le sea asegurado sobre las bienhechurías, radica en haberlas construidas con dinero de su propio peculio, afirma poseer en forma pacífica e ininterrumpida las mismas, las cuales se contraen a un inmueble constituido por una casa.
En tal sentido, es deber de este Juzgado, señalar que si se trata de adquirir la propiedad o de asegurar tal derecho, en razón de una posesión, no resulta procedente en derecho la expedición de un Justificativo, a tenor de lo indicado en el citado artículo 937, pues el ordenamiento consagra el medio procesal idónea para satisfacer tal pretensión.
De modo pues, que al no haber alegado y debidamente probado que ciertamente las bienechurias, sobre las cuales se pretende asegurar el derecho, fueron construidas por la solicitante, es forzoso para este Despacho, declarar como en efecto se declara en este acto, la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de otorgar el JUSTIFICATIVO DE PROPIEDAD solicitado por la ciudadana HILDA MERY VALENCIA VASQUEZ, y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EN DERECHO de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PROPIEDAD solicitado por la ciudadana HILDA MERY VALENCIA VASQUEZ, previamente identificada,. Así se declara.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 19 días del mes de Enero de 2010.
La Jueza
Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental
SIKYU SEIJAS
En el día de hoy, 19 de Enero de 2010, siendo las 11.03 A.M., se publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,
Sikyu Seijas.
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