REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de enero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: AP31-V-2009-002763

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato seguido por la empresa mercantil UNIDAD ESPECIAL DE VIGILANCIA, SEGURIDAD y CUSTODIA D&R, C.A, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 10 de marzo de 2005, representada por el abogado Delso Hernández Esteves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.282, contra la JUNTA DE CONDOMINIO de las RESIDENCIAS ALAMEDA CLASSIC, este Juzgado realiza el siguiente pronunciamiento:

Sustanciado conforme derecho como fue la presente controversia, este Tribunal dentro de la oportunidad legal establecida, dictó el fallo correspondiente, mediante el cual declaró CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de las personas citadas como representantes de la demandada, por no tener el carácter que se les atribuyó en la presente causa.

A través de escrito presentado en fecha 10 de Diciembre de 2009, el abogado Delso Hernández Esteves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.282, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, señaló –entre otras cosas- lo siguiente:

1.- Que según acta que corre inserta a los autos, consignado por la ciudadana Tibisay Ferraras, se indica que, se procedió a ratificar a la junta provisional como la junta legalmente constituida para el período 2008-2009, conformada por la ciudadana LUVIC PEREZ, del apartamento 7-1.
2.- Que conforme a la cláusula quinta del contrato de prestación de Servicios Administrativos y Contables de la Residencias Alameda Classic, se expresa que CARBONE LIBOREIRO & ASOC, se compromete por cuenta y mandato de la Junta de Condominio del ya mencionado edificio, a pagar los servicios y gastos causados durante el ejercicio de sus funciones de su administración que estén vencidos y correspondan a servicios comunes del inmueble, entre ellos, sueldos de consejería y ayudante, vigilancia, etc.
3.- Que atendiendo a lo expresado en los referidos documentos, y comoquiera que la ciudadana Luvic Pérez, miembro principal de la Junta de Condominio, no otorga la correspondiente autorización del pago de la suma que se le adeuda a su representada.
4.- Que con el fin de subsanar la cuestión previa opuesta, solicita la citación de la ciudadana Luvic Pérez, en la dirección que señaló.

De las actas se constata que, publicada como fue la decisión dentro del lapso de ley, la parte actora procedió a realizar la actividad, que según su juicio, correspondía a la subsanación de la cuestión previa declarada con lugar mediante sentencia.

En tal sentido, este Juzgado, luego del estudio realizado a las actuaciones ocurridas en la presente causa, determina, que habiéndose declarada con lugar la ilegitimidad de las personas que en el asunto bajo estudio, fueron citadas como representantes de la demandada, por no tener tal carácter; y señalando la representación actora, la persona que según su dicho, ostenta la representación de la demandada, ciudadana Luvic Pérez, y siendo dicha ciudadana quien en nombre de la persona llamada a juicio, debe sostenerlo, este Juzgado a tenor de lo previsto en el ordinal 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, declara debidamente subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 eiusdem, y así se establece.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el 2º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, declara debidamente subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de Enero de 2010.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria Accidental,



Karem A. Benitez Figueroa

En el día de hoy, 07 de Enero de 2010, siendo las 12.10 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia certificada a los efectos establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,


Karem A. Benitez Figueroa