REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DECARACAS

Sentencia: Definitiva
PARTES SOLICITANTES: NORMA COROMOTO CAMACHO ANDREA y NELSON JOSE ACEVEDO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.283.495 y V-8.628.956, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-F-2009-001940

Por escrito presentado en fecha 17 de julio del año 2009, comparecieron los ciudadanos NORMA COROMOTO CAMACHO ANDREA y NELSON JOSE ACEVEDO MUÑOZ, supra identificados, debidamente asistidos por la ciudadana ISABEL PINTO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.975.365, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de julio de 2002, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Federal ahora Distrito Capital, , que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia. Asimismo, manifestaron que de su unión no procrearon hijos y fijaron su domicilio conyugal en El Conde, Av. Lecuna, Parque Central, Edificio Catuche, Piso 19, Apto 19-D, Jurisdicción de la Parroquia San Agustin del Distrito Capital.
Admitida como fue la solicitud en fecha 20 de julio de 2009, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, al cual se le libró la respectiva Boleta de Notificación en fecha 12 de noviembre de 2009, y éste compareció en fecha 30 de noviembre del mismo año, manifestando no tener objeción ni observaciones que formular a la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:

PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NORMA COROMOTO CAMACHO ANDREA y NELSON JOSE ACEVEDO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.283.495 y V-8.628.956, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Catedral. Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Liquídese la comunidad conyugal.-
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los once (11) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO Acc,
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-



En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 M.


EL SECRETARIO Acc

LTLS/MS/Guerrero
Asunto: AP31-F-2009-001940