Exp.: AP31-F-2009-003427 Aux: WM (03).-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de enero de dos mil diez (2010).-
199º y 150º
PARTES SOLICITANTES: VICTOR MANUEL AULAR LEAL y ISMENIA DEL VALLE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-4.388.786 y V.-3.726.394, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SILENE RODRIGUEZ PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.337.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda, por escrito presentado en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos VICTOR MANUEL AULAR LEAL y ISMENIA DEL VALLE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-4.388.786 y V.-3.726.394, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana SILENE RODRIGUEZ PEÑA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.337.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha siete (07) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973) cuya acta corre inserta bajo el Nº 425, alegan igualmente que desde hace mas de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde hace mas de diez (10) años.
Admitida la solicitud en fecha dos (02) de noviembre de dos mil nueve (2009), se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha treinta (30) de noviembre de dos mil nueve (2009), manifestó su conformidad a la presente solicitud.
II
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
II
Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos VICTOR MANUEL AULAR LEAL y ISMENIA DEL VALLE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-4.388.786 y V.-3.726.394, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad antes mencionada en la fecha ya indicada.-
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, doce de enero de dos mil diez.-
Años 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha, doce (12) de enero de dos mil diez (2010), previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
AP31-F-2009-003427.-
LTLS/MS/WM (03).-
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