EXP. Nº AP31-F-2010-000035. Aux.: 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de enero de dos mil diez. (2010).
99º y 150º
PARTE SOLICITANTE: ciudadano NINO EDWIN PEREZ SULBARAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.656.392.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada JEANETT REVETE APONTE, abogada e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 24.573.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
Sentencia: Definitiva
- I -
Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de enero del año dos mil diez. (2010), por el ciudadano NINO EDWIN PEREZ SULBARAN, identificado en el encabezamiento del presente fallo, asistido por la Abogada JEANETT REVETE APONTE, el cual correspondió a este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (previa distribución respectiva), solicita a este Tribunal la rectificación del Acta de Matrimonio No. (101) del ciudadano NINO EDWIN PEREZ SULBARAN, encontrándose inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha diecinueve (19) de septiembre, del año dos mil siete (2007), en razón que se incurrió en el error material al transcribir el nombre del contrayente se asentó al referirse a su persona nombre “NIÑO EDWIN PEREZ SULBARAN”, siendo lo adecuado que apareciera “NINO EDWIN PEREZ SULBARAN”, el cual es su nombre correcto tal cono se evidencia de la partida de nacimiento. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la ley.
- II -
En vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio y probado como ha sido lo alegado por el solicitante con los documentos acompañados a la solicitud, tales como: copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante (expedida por el Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, de la cual se evidencia que el nombre correcto es: “NINO EDWIN”, copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual quedó evidenciado el error material con respecto al nombre del contrayente donde se lee “NIÑO EDWIN PEREZ SULBARAN”, así mismo copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NINO EDWIN PEREZ SULBARAN, de todo ello constante en autos, este Juzgado acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación la cual consiste en colocar en el nombre “NINO EDWIN PEREZ SULBARA”, que es lo correcto, en el Acta de Matrimonio del ciudadano NINO EDWIN PEREZ SULBARAN, se declara que la rectificación solicitada prospera en derecho y ASI SE DECLARA.
- III -
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por el ciudadano NINO EDWIN PEREZ SULBARAN, asistido por la Abogada JEANETT REVETE APONTE, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material en el Acta de Matrimonio No. 101, del año dos mil siete. (2007), del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se lee el nombre del contrayente “NIÑO EDWIN PEREZ SULBARAN”, siendo lo correcto “NINO EDWIN PEREZ SULBARAN” como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copias certificadas de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero del dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL …
… JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO ACC,
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y siendo las 12:00 m., de la tarde se dejó copia autorizada.
EL SECRETARIO ACC,
LTLS/fg(2).
Exp: No. AP31-F-2010-000035.
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