Expediente Nº AP31-F-2009-000164.-

Aux: (09).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, Veintiuno de enero de dos mil diez (2010) .-
199° y 150°


PARTES SOLICITANTES: JULIO CESAR SOTO CORDERO y MARIA VIRGINIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-9.573.580 y V.-6.158.138, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LIBIA M. FIGUERA B, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número91.016.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Por escrito presentado en fecha 21 de abril de 2009, por los ciudadanos JULIO CESAR SOTO CORDERO y MARIA VIRGINIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-9.573.580 y 6.158.138, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana LIBIA M FIGUERA B, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.016.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de junio de 1980, según consta de acta de matrimonio inserta al folio cuatro (f.4) del presente expediente, alegan igualmente que desde hace mas de (05) años se separaron de hecho, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común desde el mes de junio del año 1980.
Admitida la solicitud en fecha 25 de junio de 2009, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 08 de octubre de 2009, manifestó su conformidad a la presente solicitud.
Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JULIO CESAR SOTO CORDERO y MARIA VIRGINIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 9.573.580 y V.-6.158.138 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de junio de 1980.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, veintiuno de enero de dos mil diez (2010).-
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-


En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las doce y veinte meridiem (12:20.m.).-
EL SECRETARIO.-

AP31-F-2009-000164.-
LTLS/MS/yuri.-