REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiuno de enero de dos mil diez (2010).
199º y 150º
Visto el anterior escrito proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de procedimiento Civil, y los recaudos presentados por los ciudadanos BLANCA AMELIA BASTOS SILVA y CESAR ALBERTO LOBO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.228.909 y V-14.954.278, respectivamente, debidamente asistidos por los ciudadanos JULIETA MARRERO GARCIA y/o ELMIRIAN JOSEFINA TORRES abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 89.259 y 88.690, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO, Acc
AP31-F-2010-000092
LTLS/MS/yuri-(9)