Expediente Nº AP31-V-2009-0003070.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO PÉREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 2.965.834, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. CARLOS ISMAEL MONZON BARRERA y MARIA NANCY NUNES FIGUEIRA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.951 y 135.631, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALTUVE, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad N° 6.281.911

MOTIVO: DESALOJO

I

Se inicio la presente causa por ante este Juzgado, en virtud de la demanda que por Desalojo, iniciaron los Dres. CARLOS ISMAEL MONZON BARRERA y MARIA NANCY NUNES FIGUEIRA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.951 y 135.631, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ANTONIO PÉREZ PÉREZ contra el ciudadano LUIS ALTUVE.
Admitida la demanda por este Tribunal, mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2009, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la practica de su citación, a dar contestación a la demanda, ordenándose la apertura del correspondiente cuaderno de medidas.
En fecha 15 de octubre de 2.009, la representación judicial de la parte actora consigno copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada, en esta misma fecha se negó proveer lo solicitado por cuanto la diligencia presentada adolece de la firma de la parte diligenciante.
En fecha 27 de octubre de 2.009, la representación judicial de la parte actora, consigno las copias fotostáticas para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada y consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la misma.
En fecha 29 de octubre de 2.009, se libro compulsa de citación respectiva.
En fecha 03 de diciembre de 2.009, compareció el Alguacil encargado y dejo constancia que fue imposible de la practica de la citación de la parte demandada, para lo cual, consigno la compulsa y recibo de citación sin firmar.
En fecha 19 de enero de 2.010, la representación judicial de la parte actora desistió del presente procedimiento y se de por terminado el presente juicio.

-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para desistir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 4 al 5, ambos inclusive, del presente expediente, este Sentenciador da por consumado el desistimiento en el presente juicio, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por Desalojo, iniciaron los Dres. CARLOS ISMAEL MONZON BARRERA y MARIA NANCY NUNES FIGUEIRA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 130.951 y 135.631, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE ANTONIO PÉREZ PÉREZ contra el ciudadano LUIS ALTUVE, ambas partes suficientemente identificadas en el texto de este fallo.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL

EL SECRETARIO,


En la misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,