Expediente No. AP31-F-2009-000428 Aux: 9

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTES:
JOSE GREGORIO BONILLO GARCIA y YOLANDA DEL CARMEN OSECHAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 6.169.714 y V-6.961.984, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:
JAIDAN ALBERTO LANGE NAVARRO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.935
MOTIVO:
Divorcio (Artículo 185-A del Código Civil)
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO BONILLO GARCIA y YOLANDA DEL CARMEN OSECHAS, identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de abril de 1983, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, estableciendo su domicilio conyugal en la calle Cajigal Nro. 10, los Jardines del Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital., según consta de acta de matrimonio inserta a los folios 2vto del presente expediente, alegando que habitaron ininterrumpidamente hasta el mes de diciembre de 1990, cuando fue interrumpida su vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 12 de mayo de 2009, se ordeno notificar al representante del Ministerio Público, quien en fecha 21 de enero de 2010, manifestó su conformidad a la presente solicitud.

II

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años (05) años.
SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones en cuanto al Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara; CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO BONILLO GARCIA y YOLANDA DEL CARMEN OSECHAS, venezolano mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.169.714 y V.- 6.961.984 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la fecha indicada en el texto del presente fallo.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, veintiocho de enero de dos mil diez.-
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO, Acc




En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).-

EL SECRETARIO, Acc

AP31-F-2009-000428.-
LTLS/MS/yuri.-