Expediente: N° AP31-S-2010-000089
AUX: 9
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de enero de 2010.-
Años: 198° y 150°



SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN AVILA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.726.966.
ABOGADA ASISTENTE: XIOMARA CACERES DE SANCHEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.376.458, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.836.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Sentencia Interlocutoria.-

I
Conoce este órgano jurisdiccional de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN AVILA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.726.966, debidamente asistida por la ciudadana XIOMARA CACERES DE SANCHEZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.376.458, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.836.
II
De una revisión exhaustiva realizada al escrito de solicitud de Únicos y Universales Herederos se desprende que la solicitante ciudadana MARIA DEL CARMEN AVILA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.726.966, acude ante este autoridad a fin de obtener Justificativo de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su concubino quien respondiera en vida al nombre de RAMON PEDRO PARRA MOLINA, quien en fecha 21/10/2009 falleció Ab-intestado en esta ciudad de Caracas a consecuencia de: EDEMA CEREBRAL SEVERO TRAUMATISMO DEL CRANEO y que de esa unión concubinaria procrearon un (01) hijo de nombre LUIS GUILLERMO PARRA AVILA, nacido en fecha 04 de agosto de 2004, lo que indica que para la presente fecha el mismo es aun menor de edad, por lo cual es forzoso para este juzgador atender a lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual cita:

“Artículo 177.- Competencia de la Sala de Juicio. El juez designado por el presidente de la Sala de juicio, según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
a) Filiación;
b) Privación, extinción y restitución de la patria potestad;
c) Guarda;
d) Obligación alimentaría;
e) Colocación familiar y en entidad de atención;
f) Remoción de tutores, curadores, pro-tutores, y miembros del consejo de tutela;
g) Adopción;
h) Nulidad de adopción;
i) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes;
j) Divorcio o nulidad del matrimonio, cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes;
k) Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente… (Omissis).

El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye a la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, competencia para conocer Cualquier otro afín a ésta naturaleza que deba resolverse judicialmente como lo la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

III
En consideración de las razones antes explanadas es forzoso para quien suscribe de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declinar el conocimiento de la presente solicitud en razón de la materia al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y así se declara.-
De la misma forma, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado antes citado junto a Oficio, a los fines de que quien resulte sorteado conozca de la presente causa. Se le concede a las partes un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes a la presente fecha a los fines de que ejerza el recurso de regulación correspondiente. Librese oficio.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-
AP31-S-2010-000089.-
LTLS/MS yuri.-