ASUNTO: AP31-F-2009-002346
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JOSÉ FERNANDES BRANCO y MARIA FATIMA VIEIRA DE BRANCO, cónyuges, de nacionalidad venezolano y portuguesa, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.742.716 y E-81.117.047 respectivamente, se inició por escrito incoado el 5 de Agosto de 2009 y se admitió por auto del 7 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 4 de octubre de 1973, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil de Sao Vicente, República Portuguesa, como consta en Acta N° 42, posteriormente inserta por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 22 de mayo de 2009, bajo el N° 5, fijando domicilio en la Quinta Coroclamarco, Segunda Calle de la Urbanización Las Fuentes, El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, de esa unión procrearon cuatro (4) hijos los cuales actualmente son todos mayores de edad.
Que desde el mes de diciembre del año 1999, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el la Oficina de Registro Civil de Sao Vicente, República Portuguesa, como consta en Acta N° 42, posteriormente inserta por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 22 de mayo de 2009, bajo el N° 5, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de diciembre de 1999, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 11 de Noviembre de 2009, se hizo presente la abogada Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público, con Competencia en Protección Civil y Familia, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos JOSÉ FERNANDES BRANCO y MARIA FATIMA VIEIRA DE BRANCO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 4 de octubre de 1973, por ante la Oficina de Registro Civil de Sao Vicente, República Portuguesa, como consta en Acta N° 42, posteriormente inserta por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 22 de mayo de 2009, bajo el N° 5.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 11:45 A.M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
JECI/IC/yosmar
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