ASUNTO: AP31-F-2009-003255
Visto el escrito presentado por la ciudadana Alis Margarita Gómez de Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.016.981, debidamente asistida por la abogada Katherine Bustamante Parejo, Abogada adscrita a la Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.987, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN de su conyugue ciudadano José Gustavo Cárdenas Castro, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada bajo el Nro. 689, la cual corre inserta al folio 345 del Año 2009, ya que adolece el siguiente error: En ella se menciona que el conyugue de la solicitante ya fallecido ciudadano JOSE GUSTAVO CARDENAS CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.577.988, deja cuatro hijos mayores de edad de nombre: Jacqueline, Yelitza, Henry, Manuel, siendo esto Incorrecto por cuanto lo correcto es que el mencionado ciudadano deja tres hijos mayores de edad de nombre: Yelitza, Henry y Manuel, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción consignó a los autos original del acta errada objeto de la presente solicitud, Partida de Nacimientos de los ciudadanos Yelitza, Manuel Alejandro y Henry Gustavo, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del Estado Vargas, signadas bajo los números: 211, 719 y 321 respectivamente donde se evidencia que son hijos del de cujus plenamente identificado, Copias de las cédulas de identidad de la solicitante Alis Margarita Gómez de Cárdenas, del de cujus ciudadano José Gustavo Cárdenas Castro, Yelitza Cárdenas Gómez, Henry Gustavo Cárdenas Gómez, Manuel Alejandro Cárdenas Gómez. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de defunción perteneciente al ciudadano JOSÉ GUSTAVO CÁRDENAS CASTRO, anotada bajo el Nº 689, Folio 345, del año 2009, de la siguiente manera: En donde dice: DEJA CUATRO HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRES: JACQUELINE, YELITZA, HENRY y MANUEL, debe decir DEJA TRES HIJOS MAYORES DE EDAD DE NOMBRE: YELITZA, HENRY y MANUEL. Y así se declara. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrense oficios. Y así se decide.
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/yosmar.