ASUNTO: AP31-V-2009-003663
Se refiere el presente caso a una demanda de intimación de honorarios profesionales de abogados que han incoado los abogados Luís Gerardo Ascanio Esteves y Cristina Isabel Alberto Peña, abogados en ejercicio, Inscritos en el IPSA 14.317 y 66.391 respectivamente; contra la sociedad civil Lara Marambio & Asociados y otras; en la cual la parte demandada, representada por los abogados Jaime Heli Pirela León y Vanessa Jackeline Moreno Barrero, IPSA # 197.157 y 110.504 respectivamente, opusieron la como defensa de previo pronunciamiento la incompetencia por la cuantía de este Juzgado de Municipio, la cual entramos a considerar inmediato, de conformidad con el art. 60 CPC, que dice que la competencia por el valor puede declararse en cualquier momento en primera instancia
Pues bien, de la lectura del libelo de demanda de intimación de honorarios se deduce que el monto intimado alcanza a Bs.f.172.869,70.
En efecto allí se dice:
Las actuaciones profesionales realizadas por nosotros ascienden a la cantidad de Bs.86.500,oo, pero resulta que el límite porcentual fijado por la ley orgánica procesal laboral, por concepto de costas procesales, es el 30%, es decir la suma de Bs.f. 44.724,90, por tanto estimamos e intimamos por esta cantidad a la demandada. No obstante lo anterior, cabe señalar ciudadano Juez que el monto estimado en el escrito de inconformidad en virtud de las consignaciones hechas por el patrono, es la cantidad de Bs.f.576.232,54, el cual no fue impugnado por las demandadas y por tanto si consideramos este valor para establecer el límite porcentual por costos de tasación de honorarios, sería la cantidad de Bs.f.172.869,76.
La Resolución No.2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, dictaminó en su artículo 1° que los Juzgados de Municipio conocerán de los asuntos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias; y los Juzgados de Primera Instancia conocerán de los asuntos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias.
Estando la unidad tributaria en Bs.f.55, oo, el limite competencial aparece fijado en Bs.f.165.000,oo, lo representa Bs. antiguos. 1651.000.000,oo
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer el presente caso; ya que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es el competente; a quien se deberá remitir el expediente. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez y ocho días del mes de enero de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce y media del medio día, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria