ASUNTO: AN36-X-2010-000003
Se refiere el presente juicio a una demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, en virtud de haberse vencido la prórroga legal ha incoado la ciudadana OLGA VILLANI DE CASTELLI contra el ciudadano FRANCESCO CONSTANTE, en la cual la parte actora solicitó medida preventiva de secuestro.
Cabe decir que la extensión de la prorroga legal, que según la demanda sería de dos años—habida cuenta que la parte actora fija el comienzo de la relación arrendaticia a partir de determinada fecha—puede ser de mayor extensión, siempre que la relación arrendaticia hubiese comenzado antes de la fecha que dice el actor; ya que antes del contrato objeto del juicio pudieron existir otros haciendo entonces la relación de mayor duración.
El art. 585 CPC exige para el decreto de la medida, que exista presunción grave del derecho reclamado; y precisamente la duda que formulamos anteriormente, obsta para considerar que exista esa presunción grave
En este orden de ideas, se considera más prudente denegar la medida de secuestro solicitada. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ Isaac
La Secretaria
IVONE CONTRERAS