ASUNTO: AP31-F-2009-002487
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos LUIS ALFONZO RODRIGUEZ y MARIBEL GUERRA ABALLE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.839.657 y V-26.924.090, respectivamente, se inició por escrito incoado el 12 de agosto de 2009 y se admitió por auto del 13 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha 5 de Julio de 2001, contrajeron matrimonio en Camaguey-Cuba, quedando inscrito bajo el Nro. 36 del día 14 de mayo de 2002 en el Libro de inscripción de matrimonios de ciudadanos venezolanos en el exterior, fijando domicilio en la Avenida Sur 10 de Quebrador a Pescador, Residencias San Antonio, piso 1-D, Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar
Que desde el 20 de enero de 2004, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 05 de Julio de 2001, según certificación de Acta de Matrimonio N° 5 del folio N° 5 del Libro de Registro Civil de Inserciones de Matrimonios llevado durante el año 2005, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 20 de Enero de 2004, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 23 de Noviembre de 2009, se hizo presente la abogada Graciela Aguilar, Fiscal Centésima del Ministerio Público, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos LUIS ALFONZO RODRIGUEZ y MARIBEL GUERRA ABALLE. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 5 de Julio de 2001, en Camaguey, Cuba, el cual fue inserto en el Libro de Inserciones de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, del Estado Miranda, durante el año 2005, bajo el Acta N° 5 al Folio 5.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 12:02 M., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IMCR/yosmar.
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