ASUNTO: AP31-M-2009-000665
Se refiere el presente caso a una demanda por Cobro de Bolívares (procedimiento intimatorio), que ha presentado la Institución Bancaria BANCO DE VENEZUELA, C.A., contra el ciudadano ALBERTO ANTONIO GÓMEZ SOTO.
Dicha demanda fue admitida en fecha 5 de agosto de 2009, emplazándose en dicha oportunidad a la parte demandada.
Pero es el caso que no fue sino hasta el 20 de Enero de 2009, cuando la parte actora se hizo presente en los autos a los fines de solicitar que se libre las compulsa de citación, de acuerdo con su diligencia que corre al folio 38 del expediente; incurriendo con dicha demora en la causal de perención contemplada en el Art. 267 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Se extingue la instancia cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.


PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de las anteriores, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia.
No hay costas por la naturaleza del presente fallo.
EL JUEZ

DR. JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 a.m.), se publicó el anterior fallo con su inserción en los autos del expediente.
LA SECRETARIA

ABG. IVONNE CONTRERAS

JECI/IC/yosmar