ASUNTO: AP31-V-2009-001840
Se refiere el presente caso a una demanda de cumplimiento de contrato que ha presentado la empresa INVERSIONES KIYOMIZU, C.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Minada, bajo el No. Tomo 113-A, de fecha 28 de septiembre de 1988, representada en este juicio por el abogado en ejercicio Ramón Graterol, IPSA # 54.149; contra el ciudadano ORLANDO JOSÉ GUERRERO PÉREZ, mayor de edad, de este domicilio, C.I. No.7.660.313.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda (reforma en el folio 46 y ss)
Refiere el apoderado de la parte actora que su defendido celebró con la parte demandada contrato de arrendamiento sobre un apartamento distinguido con el número y letra A7-3, del piso 7 del Edificio Humboltd, Residencias “Las Cordilleras”, en la Avenida Raúl Leoni Boulevard, El Cafetal, entre la Avenidas El Morao y El Limón, Urbanización El Cafetal, Estado Miranda; según contrato inicial notariado el 10 de mayo de 2005.
Después de citar el otro contrato que celebraron, dice que el último y tercero fue celebrado (15 de mayo de 2007) por un año improrrogable, desde el 7 de mayo de 2007 hasta el 7 de mayo de 2008, siendo el mismo improrrogable y no cabe—dice—la tácita reconducción.
La parte actora, a pesar de no ser necesario, , le avisó (6 de marzo de 2008) la llegada de la fecha de vencimiento y su deseo de disponer del inmueble. El arrendatario hizo uso de su derecho a la prórroga legal, que venció el 7 de mayo de 2009.
Sin embargo la parte demandada, vencida la prórroga legal, no ha cumplido con su obligación de devolver el inmueble arrendado; por lo cual lo demanda para que cumpla con dicha obligación, y haga entrega material del apartamento, después de citar normas legales a modo de fundamentación legal de la demanda. Estima la demanda en Once millones de bolívares y solicita medida preventiva de secuestro.
Contestación de la demanda
La parte demandada, por no ser posible su citación personal, fue llamada por la prensa, y por no acudir al llamado se le nombró defensor ad litem en la persona del abogado Rafael Sarmiento, IPSA # 34.308, quien pasó a contradecir la demanda, bajo los siguientes argumentos:
Dejó constancia de la imposibilidad de comunicarse con su defendido, a quien le envió telegrama sin recibir respuestas. Y a todo evento negó los hechos y el derecho de la demanda; colocando por cuanta de la parte actora la carga de probar los hechos que fundamentan la pretensión ejercida.
Examen de las pruebas
1.-
Al folio 8 y ss corre documento notariado (15 de mayo de 2007), representativo del último contrato firmado entre las partes, según nos dice el libelo de demanda, y que por lo tanto es el objeto de extinción por vencimiento de la prórroga legal en el presente juicio.
Allí se dice que su duración fue estipulada por un año fijo: desde el 07 de mayo de 2007 hasta el 7 de mayo de 2008, siendo improrrogable, sin que se pueda producir la tácita reconducción; lo cual es de nulidad absoluta, por ser de imposible ocurrencia; ya que, siendo la tácita reconducción la ejecución fáctica del contrato después de vencida la prórroga legal, no habría forma—de ser ese el caso—de no considerar extendido un contrato, que necesariamente habría que asumirlo indeterminado. Lo contrario sería asumir un absurdo: la existencia de un contrato vencido en el pasado, a pesar de estar ejecutándose en el futuro por sabe Dios durante qué tiempo.
Como quiera que la misma parte actora nos dice, en el libelo reformado, que antes de éste hubo dos contratos más, habría que ver desde cuando comenzó la relación arrendaticia para conocer la extensión que le corresponde de la prórroga legal, que comienza de pleno derecho a la llegada del 7 de mayo de 2008, ya que no se contempla prórrogas automáticas si no hubiese aviso en contrario, como usualmente se acostumbra a estipular en estos contratos.
2.-
Al folio 16 corre en fotostato un documento representativo de un telegrama.
El cual, además de no ser necesario por ser improrrogable el término de vigencia del contrato, el mismo prueba el haberse enviado, pero no consta haberse recibido, que es lo que importa.
3.-
Al folio 67 y ss corren el documento representativo del contrato a que se ha hecho referencia en el número anterior; por lo que nos remitimos a lo allí dicho.
4.-
Al folio75 y ss corre documento notariado (23 de mayo de 2006) representativo de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes sobre el inmueble de autos.Y al folio 83 y ss corre otro documento notariado (18 de mayo de 2005) representativo de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, sobre el inmueble de autos.
Estos son los dos contratos que, según el libelo, le precedieron al notariado en fecha 10 de mayo de 2007, que ya fue examinado; y que por ser el último, representa la última voluntad de las partes que rige la relación arrendaticia existente entre ellas.
Conclusiones
Visto el material probatorio allegado a los autos podemos decir que la relación o el último contrato venció el 7 de mayo de 2008, comenzando de pleno derecho a partir de allí una prórroga legal de un año, por haberse iniciado la relación arrendaticia el 7 de mayo de 2005, de conformidad con la letra b) del art. 38 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
La prórroga legal ha vencido el 7 de mayo de 2009, sin que aparezca que la parte demandada hubiese cumplido con su obligación de devolver el inmueble. La presente demanda se presenta el 11 de junio de 2009, y no aparece que en ese tiempo, esto es, entre el 7 de mayo y el 11 de junio de 2009, se hubiese actualizado el supuesto fáctico de la tácita reconducción del contrato Así se declara.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda que ha interpuesto Inversiones Kiyomizu, c.a. contra el ciudadano Orlando José Guerrero Pérez, ambas parte arriba identificadas. En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
1. Declara extinguido el contrato de arrendamiento existente entre las partes, sobre el inmueble un apartamento distinguido con el número y letra A7-3, del piso 7 del Edificio Humboltd, Residencias “Las Cordilleras”, en la Avenida Raúl Leoni Boulevard, El Cafetal, entre la Avenidas El Morao y El Limón, Urbanización El Cafetal, Estado Miranda; notariado el 15 de mayo de 2005; por razón del vencimiento de la prórroga legal.
2. Condena a la parte demandada a que lo desaloje y se lo entregue a la parte actora, libre de bienes y personas, en las mismas condiciones que lo recibió.
3. Condena a la parte demandada a las costas procesales del juicio, por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a los veintidós días del mes de enero de dos mil diez, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
NOTA:
En esta misma fecha, siendo las once y media de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secreatia