ASUNTO: AP31-V-2009-004270
Se refiere el presente caso a una solicitud e rectificación de partida por el trámite abreviado del art. 773 del Código de procedimiento Civil, que introdujo la ciudadana FIDELINA CASANOVA DFUARTE.
Expone la solicitante que ella suscribió un documento notariado de compra venta donde por error se le identificó con la Cédula de Identidad No.2.154.237, siendo el número correcto de su Cédula de identidad, el 2.154.327
Ahora bien, los errores materiales que nos corresponden corregir son los cometidos en las Actas del Registro Civil; pero no los cometidos en otros documentos u otros acto públicos, como serían los notariados, registrados, autenticados, etc, que no sean actas del registro civil del Código Civil; cuyos errores materiales, de existir, le corresponderá salvarlos al funcionarios que le haya correspondido darle fé publica, salvo—repetimos—las actas del Registro Civil, de acuerdo con los artículos 501 y siguientes del Código Civil.
En este orden de ideas, como quiera que se nos pide que corrijamos un error material de cédula de identidad, cometido en un documento notariado de compra venta, se inadmite la solicitud formulada. Así se declara.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS