ASUNTO: AP31-F-2009-003280
Visto el escrito presentado por la ciudadana NELLY COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.055.378, debidamente asistida por el abogado JAIME RUIZ PELLEGRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.995, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la solicitante la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nro. 1915, Folio 463 vto., correspondiente al año 1954, por cuanto se incurrió en un error en el nombre de la madre de la solicitante como YOLANDA, cuando lo correcto es CANDIDA. Ahora bien, para probar lo alegado la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento consignó a los autos copia certificada del acta errada objeto de la presente solicitud, copia de la cédula de identidad de la solicitante y de su madre ciudadana CANDIDA ROSA HERRERA DE RODRIGUEZ, en donde se demuestra en forma clara el nombre de la madre de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana NELLY COROMOTO RODRÍGUEZ, signada con el Nro. 1915, Folio 463 vto., correspondiente al año 1954, de la siguiente manera: En donde dice niña por YOLANDA HERRERA, debe decir CANDIDA HERRERA. Y así se declara. Líbrese oficio a las autoridades respectivas y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio. Y así se decide.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
La Secretaria del Tribunal deja constancia que se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el anterior auto.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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