ASUNTO: AP31-F-2009-004208
Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por la ciudadana MAIDES DEL COROMOTO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 13.251.309, asistida por la abogada Yasmary Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.275, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y según lo establecido en el artículo 773 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada su Acta de Matrimonio, asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inserta bajo Nº 341, el trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), dado que se asentó el primer nombre de su esposo como EDUARDO siendo lo correcto EDUARD, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Matrimonio. 2.- Acta de Nacimiento del ciudadano Eduard Alfredo Ávila Blanco. 3.- Copia de las cédulas de identidad de la solicitante y su esposo. 4.- Ficha de Recién Nacido.
A tal efecto, el Tribunal observa:
De original del Acta de Matrimonio de la solicitante que se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, teniéndose como auténtico respecto a los hechos que la autoridad dijo haber presenciado, se observa que se asentó el primer nombre como “EDUARDO”, cuando lo correcto es “EDUARD”, tal como aparece en su acta de nacimiento, cuya valoración se hace de acuerdo a lo previsto en la misma norma.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación del Acta de Matrimonio, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA el Acta de Matrimonio, asentada con el Nº 341, el trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, respecto al primer nombre del ciudadano Eduard Alfredo Ávila Blanco, por cuanto se colocó al final del primer nombre la vocal “O”, cuanto ha de terminar en la consonante “D”, es decir, se asentó como “EDUARDO”, cuando su nombre correcto es “EDUARD ”.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos, anexándoles copias certificadas de la decisión, que deberá expedirse por Secretaría, conforme a lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,


TÁBATA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha, siendo las 08:42 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.






MJG/TG/amcm.