ASUNTO: AP31-F-2009-004240

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentado por la ciudadana LUCIA TOBIA FRINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.508.906, asistida el abogado Giuseppe Antonio Tobía Frino, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.040, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, pasa a decidir, de la manera siguiente:
En el escrito correspondiente, la parte solicitó sea rectificada su Acta de Nacimiento que corre inserta con el Nº 67, folio 34, Tomo 1, año 1970, emanada del Registro Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, donde se observa que fue trascrito la identificación materna como “DI RICCIARDIA”, siendo lo correcto “CONCETTA FRINO DE TOBIA”. Asimismo el lugar de nacimiento donde dice “SAN ANDRES DE”, siendo lo correcto SANT’ANDREA DI, con la inclusión de: PROVINCIA DI AVELLINO-ITALIA, igualmente el lugar de nacimiento paterno que dice AVELLINO-ITALIA, siendo lo correcto “SANT’ANDREA DI CONZA, PROVINCIA DI AVELLINO-ITALIA, para lo cual aportaron los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento. 2.- Certificación de Matrimonio de los padres de la solicitante en Italiano y su traducción. 3.-Fotoscopia de las cédulas de identidad de la solicitante y sus padres. 4.- Acta de Defunción del ciudadano Rocco Tobia Bruno.
A tal efecto, el Tribunal observa:
Del Acta de Nacimiento en original, se observa que se asentó el apellido materno de la solicitante como, “DI RICCIARDIA”, siendo lo correcto “CONCETTA FRINO DE TOBIA. Asimismo el lugar de nacimiento dice SAN ANDRES DE, siendo lo correcto SANT`ANDREA DI CONZA, PROVINCIA DI AVELLINO-ITALIA. Igualmente el lugar de nacimiento paterno que dice AVELLINO-ITALIA, siendo lo correcto “SANT’ANDREA DI CONZA, PROVINCIA DI AVELLINO-ITALIA, tal como aparecen en los demás documentos que merecen fe su contenido, dado que no han sido impugnados.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada con el Nº 67, Tomo 1, folio 34, año 1970, emitida por el Registro Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda,” en cuanto al apellido de la ciudadana CONCETTA FRINO DE TOBÍA como “DI RICCIARDIA”, debe asentarse como “CONCETTA FRINO DE TOBIA”. Asimismo, el lugar de nacimiento debe decir SANT’ANDREA DI, PROVINCIA DI AVELLINO-ITALIA. Igualmente, el lugar de nacimiento paterno debe asentarse “SANT’ANDREA DI CONZA, PROVINCIA DI AVELLINO-ITALIA. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha, siendo las 09:23 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.



MJG/TG/amcm.