ASUNTO: AP31-F-2009-002310
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE PIÑERO BOLÍVAR y VICTORIA GUILLERMINA BONILLA CAÑIZALES, titulares de las cédulas de identidad números 5.531.960 y 5.254.463, respectivamente, asistidos por la abogada Ana Mercedes Pulido, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.492, se inició por escrito incoado el 04 de agosto de 2009 y se admitió por auto del 05 del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 01 de diciembre de 1985, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Séptimo de Parroquia del Distrito Federal (hoy Juzgado Décimo Sexto), según Acta No 41, fijando residencia de la siguiente manera: JOSÉ ENRIQUE PIÑERO BOLÍVAR, Residencias Géminis, Torre A, Apartamento 41-A, piso 4, Avenida Tres de la Urbanización Los Samanes, en la Jurisdicción del Municipio Baruta, Estado Miranda y VICTORIA GUILLERMINA BONILLA CAÑIZALES, Residencias Géminis, Torre A, Apartamento 34-A, Piso 3, Avenida Tres de la Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta, Estado Miranda, que procrearon dos (02) hijas, mayor de edad para el momento y asimismo manifiestan tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados desde hace más de cinco años, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 01 de diciembre de 1985, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 41, expedida por ante el Juzgado Séptimo de Parroquia del Distrito Federal (hoy Juzgado Décimo Sexto), que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente ha transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 09 de diciembre de 2009, se hizo presente la ciudadana Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE PIÑERO BOLÍVAR y VICTORIA GUILLERMINA BONILLA CAÑIZALES. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 01 de diciembre de 1985.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:40 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.










MJG/TG/amcm.