ASUNTO: AP31-F-2010-000069
Visto el escrito de solicitud y los documentos que lo acompañan, presentado por el ciudadano JOSE WILFREDO DIAZ BRACHO, titular de la cédula de identidad número 15.200.065, asistido por la abogada Jennyfer Alexandra Bello González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.878, se le da entrada y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se admite.
Siendo una solicitud que debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada, se hace de mero derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil y conforme a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 462 y 501 del Código Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el referido escrito, la parte solicitó sea rectificada su Acta de Nacimiento, asentada por la entonces Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 1040, folio 20, año 1981, del Libro 5 del Registro Civil de Nacimientos, donde se asentó el nombre de su padre como BENERGE, cuando el verdadero es BONERGE, para lo cual aportó los siguientes documentos: 1.- Acta de Nacimiento del solicitante en original. 2.- Acta de Nacimiento en original del ciudadano Bonerge Jesús Díaz, (padre) del solicitante. 3.- Copias de las Cédulas de Identidad del solicitante y su padre.
A tal efecto, el Tribunal observa:
Del Acta de Nacimiento en original del ciudadano JOSE WILFREDO DÍAZ BRACHO, que se valora de conformidad con lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, teniéndose como auténticos respecto a los hechos que la autoridad dijo haber presenciado, se observa que se asentó el primer nombre del padre del solicitante como “BENERGE”, cuando lo correcto es “BONERGE”, tal como aparece en la partida de nacimiento Nº 142, folio 71, tomo 1, del año 1949, llevado por la entonces Primera Autoridad Civil del Tuy Distrito Urdaneta del Estado Miranda, según certificación emitida por la Oficina Principal de Registro Público, Los Teques Estado Miranda, que se valora de conformidad con lo previsto en el citado artículo 457.
Por lo que probado como ha sido lo alegado y visto la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un Juicio ordinario de Rectificación del Acta de Nacimiento, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA la partida de nacimiento asentada por la entonces Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el Nº 1040, folio 20, año 1981, del Libro 5 del Registro Civil de Nacimientos respecto al primer nombre del padre del solicitante, por cuanto se incurrió en un error material al colocar la primera vocal como “e”, siendo “o”, a los fines de formar el nombre correcto “BONERGE y no “BENERGE”. Así se decide.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota marginal correspondiente. Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio, una vez sean consignadas por el interesado las copias fotostáticas de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

TÁBATA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha, siendo las 09:41 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIERREZ.

MJG/TG/Enderson.-.