ASUNTO: AP31-V-2009-004133

Por recibido y visto el escrito y sus recaudos, contentivo de la pretensión de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, intentada por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Capital, en el tercer trimestre de 1890, bajo el número 33, folio 36 vto, del libro de Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del distrito Federal, el día dos (2) de septiembre de 1890, bajo el número 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma, la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el trece (13) de octubre del 2003, bajo el número 5, tomo 146-A Segundo, representada judicialmente por el abogado Antonio Castillo Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.021, contra el ciudadano JUAN JOSÉ MARQUEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad numero 9.198.328, se le da entrada y ordena su registro respectivo y a los fines de proveer sobre su admisibilidad, se observa:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, en su último aparte de la Primera Regla para el Procedimiento de ejecución hipotecaria, señala:
“Asimismo, el actor adjuntará certificación registral justificativa de la inscripción y subsistencia del derecho de hipoteca mobiliaria, que deberá haber sido expedido dentro de los quince (15) días consecutivos anteriores a la presentación de la demanda”.

La parte aportó la certificación registral expedida el 22 de octubre del 2009, presentándose la demanda el veinticuatro (24) de noviembre del mismo año, observándose que según el artículo antes mencionado, debió ser expedida dentro de los quince (15) días anteriores a la presentación de la demandada, no cumpliendo con esa regla, que como procedimiento especial establece la ley en referencia.
Siendo así, visto que se trata de un procedimiento especial, por ser gravamen que se constituye sobre bienes muebles sometidos a publicidad registral y en caso de su ejecución el legislador ha sido celosos en requerir esa formalidad esencial respecto a la fecha de expedición del mismo como instrumento fundamental para su admisión, estima el Tribunal que al no haberse cumplido con ello, se debe declarar inadmisible la demanda contentiva de dicha pretensión.
DECISIÓN.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, intentada por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano JUAN JOSÉ MARQUES MARTÍNEZ.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los siete (07) días del mes de enero de 2010. Años: 199° de la Independencia y 150° la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:29 a.m., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

TABATA GUTIERREZ