JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 11 de enero de 2010.-
199° y 150°
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos FREDDY JESUS FALCÓN HERNANDEZ y CELIMAR ANDRADE VILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-15.474.396 y V-14.952.998, respectivamente, asistidos para este acto por la abogada MARCY BAPTISTA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.660, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivo. Seguidamente, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto se exhortó a los ciudadanos FREDDY JESUS FALCÓN HERNANDEZ y CELIMAR ANDRADE VILLA, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograrse la misma, se DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos. Todo conforme con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA

LA SECRETARIA,

ABG. MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ
En misma fecha se publicó el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que antecede, siendo las (__________) horas del día, y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA

EXP Nº AP31-F-2009-004175
LAPG/MFL/Cemd, 7