JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EN CARACAS, EN FECHA 14 de enero de 2010.-
199º y 150º

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana EDILIA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.300.070, debidamente asistida por la Abogada LIZA REVILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo No. 57.487, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su esposo ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ, quien fuera venezolano y portador de la cédula de identidad No. 4.353.604, y quien falleció ab-intestato el 16 de julio de 2009, en el Hospital de Clinicas Caracas, Parroquia San Bernardino; Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, anotada bajo el Nº 572 del año 2009, en la cual al momento de levantar dicha acta se omitió el nombre de la ciudadana “EDILIA JOSEFINA GONZALEZ” como su cónyuge. El Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley. Así mismo la solicitante para probar lo alegado consignó los siguientes documentos: original de Acta de defunción del ciudadano ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ; Certificación de búsqueda de empleo emanado de Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social; Original del acta de Matrimonio Nº 187, Folio 187, Tomo 1, Año 1991, del 04 de julio de 1991, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda; por ultimo consignó original de Partida de Nacimiento de EDILIA JOSEFINA GONZÁLEZ. Documentos en los cuales se evidencia el vínculo matrimonial existente entre la hoy solicitante EDILIA JOSEFINA GONZÁLEZ y el de cujus ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ SANCHEZ de cuya acta de defunción se pretende su correspondiente rectificación. Probado como ha sido lo alegado y en vista de que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Defunción; éste Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773, del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, líbrese oficios al Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y al Registro Principal de Distrito Capital, a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y corregir el error, e incluir el nombre de “EDILIA JOSEFINA GONZÁLEZ” como su cónyuge, titular de la cédula de identidad No. 4.300.070. Y ASI SE DECIDE.
Líbrense Oficios al Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y al Registro Principal de Distrito Capital, participándole lo conducente, anexándosele copia certificada del presente auto; todo ello una vez consten en autos las copias simples a certificar.-
EL JUEZ TITULAR



ABG. LUIS ALBERTO PETIT GURRA
LA SECRETARIA


MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ






AP31-F-2009-004235
LAPG/MFL/f.d,5